SE PRORROGA LA AUTORIZACION OTORGADA PARA EXPLOTAR LOS DE PUNTA DEL ESTE, SAN RAFAEL, ATLANTIDA, PIRIAPOLIS, RIVERA Y CARMELO.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°. Prorrógase hasta el 30 de noviembre de 1970
la autorización otorgada al Poder Ejecutivo por el artículo
19 de la ley N° 13.630, de 30 de noviembre de 1967, para explotar los Casinos de
Punta del Este, San Rafael, Atlántida, Piriápolis, Rivera y Carmelo.
Artículo 2°. Deróganse los articulos 4° y 9° de la
ley N° 12.945, de 21 de noviembre de 1961. El porcentaje que de las utilidades brutas del juego de los Casinos del Estado
corresponderá distribuir entre el personal de Administración, Fiscalización y/o Vigilancia,
Obrero y de Servicio de los mismos y funcionarios presupuestados de la Oficina Central
de la Comisión Honoraria Asesora y Fiscalizadora de Juegos de Azar, lo será en la
forma siguiente:
a)El 9 % se distribuirá de acuerdo a las normas vigentes;
b)Además se distribuirá el 4 % del incremento de las utilidades brutas producido
entre un ejercicio y el siguiente, diferencia que se calculará al cierre de cada
ejercicio. Con este 4 % se formará un fondo único que se distribuirá entre los funcionarios
que tienen derecho a él como si pertenecieran todos a una sola repartición;
c)Tanto el 9 % como el 4 % se distribuirán en base a un sistema de calificación
estructurado por el Poder Ejecutivo teniendo como criterios la actuación funcional,
la asiduidad, la asistencia, la capacidad, la conducta y la antigüedad de los funcionarios
beneficiados.