Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 3 nov/969 - Nº 18185

Ley Nº 13.777

ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS

SE APRUEBA LA CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Apruébase la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados, aprobada en la Conferencia de Plenipotenciarios celebrada en Ginebra el 28 de julio de 1951.

Artículo 2º.- Declárase a los efectos del artículo 1º, sección A de la mencionada Convención, que la frase "acontecimientos ocurridos antes del 1º de enero de 1951", ha de entenderse como acontecimientos ocurridos en Europa o en otro lugar.

Artículo 3º.- Apruébase igualmente el Protocolo aprobado por las Naciones Unidas, Resolución Nº 2.198, en la Asamblea de diciembre de 1966.

Artículo 4º.- Comuníquese, etc.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 14 de octubre de 1969.

ALBERTO E. ABDALA,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
 MINISTERIO DEL INTERIOR

Montevideo, 17 de octubre de 1969.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

PACHECO ARECO.
VENANCIO FLORES.
PEDRO W. CERSOSIMO.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.