Artículo 1º.- Apruébase la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados, aprobada en la Conferencia de Plenipotenciarios celebrada en Ginebra el 28 de julio de 1951.
Artículo 2º.- Declárase a los efectos del artículo 1º, sección A de la mencionada Convención, que la frase "acontecimientos ocurridos antes del 1º de enero de 1951", ha de entenderse como acontecimientos ocurridos en Europa o en otro lugar.
Artículo 3º.- Apruébase igualmente el Protocolo aprobado por las Naciones Unidas, Resolución Nº 2.198, en la Asamblea de diciembre de 1966.
Artículo 4º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 14 de octubre de 1969.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |