Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 31 oct/969 - Nº 18184

Ley Nº 13.776

CONVENCION PARA LA PROTECCION
DE LA FLORA Y FAUNA DE AMERICA

SE APRUEBA

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Apruébase el texto del documento de la Convención para la Protección de la Fauna, y de las Bellezas Escénicas Naturales de los países de América, depositado en la Unión Panamericana y suscrito por nuestro país el 20 de noviembre de 1940.

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 14 de octubre de 1969.

ALBERTO E. ABDALA,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
 MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Montevideo, 17 de octubre de 1969.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

PACHECO ARECO.
VENANCIO FLORES.
JUAN MARIA BORDABERRY

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.