Artículo 1º.- Apruébanse las Convenciones sobre "Relaciones e Inmunidades Diplomáticas" y sobre "Relaciones Consulares", aprobadas en Viena en los años 1961 y 1963, respectivamente y suscritas "ad referéndum" por Uruguay.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 14 de octubre de 1969.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |