Artículo 1º.- Apruébanse los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y el Protocolo Facultativo, aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 16 de diciembre de 1966 y suscritos por el Uruguay el 21 de febrero de 1967.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 10 de julio de 1969.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |