Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley N° 13.718


INDUSTRIA FRIGORIFICA


SE PRORROGAN POR EL TERMINO DE TRES AÑOS LAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES Nos. 12.498 Y 13.114, QUE AMPARARON A LOS TRABAJADORES MENSUALES DESPEDIDOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS SWIFT Y ARTIGAS Y SE LES INCLUYE EN LOS BENEFICIOS SOCIALES.


El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:




Artículo 1°.
Prorrógase por el término de tres años, a partir del 1° de mayo de 1968, el plazo establecido en el artículo 4° de la ley N° 12.498, de 25 de abril de 1958, en lo que refiere al personal señalado en el artículo 1° de la ley N° 13.114, de 31 de octubre de 1962.

Artículo 2°.
Las empresas se harán pasibles de una multa de $ 200.000.00 (doscientos mil pesos), por cada vez que violen lo dispuesto en el artículo precedente, exigiendo a las mismas agotar el Registro de la Caja de Compensaciones por Desocupación en la Industria Frigorífica de Montevideo.
Cuando corresponda la aplicación de la multa, el personal que resultare afectado a juicio de la mencionada Caja, recibirá simultáneamente de la empresa infractora el pago de los haberes correspondientes a su categoría.

Artículo 3°.
Declárase que los trabajadores mensuales comprendidos en la ley N° 12.498 de 25 de abril de 1958, gozarán a partir de la sanción de está ley, de los beneficios sociales que tiene el resto de los trabajadores de la industria frigorífica de Montevideo.

Artículo 4°.
El organismo competente para exigir el cumplimiento de lo preceptuado en la presente ley, será la Caja de Compensaciones por Desocupación en la Industria Frigorífica de Montevideo.

Artículo 5°.
Comuníquese, etc.


Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 11 de diciembre de 1968.

ALBERTO E. ABDALA,
Presidente.
José Pastor Salvañach,
Secretario.



    MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Montevideo, 13 de diciembre de 1968.



Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

PACHECO ARECO.
JULIO CESAR ESPINOLA.




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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.