Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley N° 13.707


JUBILACIONES ESPECIALES


SE DECLARA QUE LOS TITULARES Y EX TITULARES DE LOS CARGOS COMPRENDIDOSEN EL ARTICULO 168 DE LA LEY 168 DE LA CONSTIRTUCION DE LA REPUBLICA, FISCALES DE CORTE, LETRADOS, TRIBUNALES DE APELACIONES, PODER JUDICIAL Y TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATRIVO, QUEDARAN COMPRENDIDOS EN LO DISPUESTO SOBRE REGIMEN JUBILATORIO ESPECIAL.


PODER LEGISLATIVO,


El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:



Artículo 1°.
Los titulares y ex titulares y sus respectivos causahabientes, de los cargos a que se refieren los artículos 168, Inciso 13), 241, 241, 244 y 248 de la Constitución de la República quedarán comprendidos en lo dispuesto por el artículo 17 de la ley N° 13.586, de 13 de febrero de 1967.

Artículo 2°.
Serán también beneficiarios del régimen a que se refiere el artícu y de las leyes N°. 11.020, de 5 de enero de 1948 y 12.047, de 28 de noviembre de 1953, los funcionarios que desempeñen o hayan desempeñado cargos en el Poder Judicial y en el Tribunal de la Contencioso Administrativo, para los que, actualmente o en el futuro, se requiriese, por ley, el título de abogado o de escribano, así como los causahabientes de dichos funcionarios.

Artículo 3°.
Los beneficiarios de esta leypodrán optar por el presente régimen jubilatorio, por el establecido en esta ley 12.996, de 28 de noviembre de 1961, o por otro que se estableciere.

Artículo 4°.
Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente ley serán de cargo de los Fondos de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares.

Artículo 5°.
Al cumplirse un año de la vigencia de la presente ley, el Directorio del Banco de Previsión Social elevará al Poder Ejecutivo un informe circunstanciadodel resultado económico-financiero de la misma, a los efectos de la reforma que sea menester.

Artículo 6°.
Comuníquese, etc.



Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 26 de noviembre de 1968.

ALBERTO E. ABDALA
Presidente
José Pastor Salvañach
Secretario


    Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
      Ministerio de Hacienda.

Montevideo, 27 de noviembre de 1968.



Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

PACHECO ARECO
JULIO CESAR ESPINOLA
CESAR CHARLONE



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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.