Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley N° 13.650


PENSIONES GRACIABLES


SE AUMENTA LA PENSION OTORGADA A DON PABLO MAÑE.


El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:




Artículo 1°.
Auméntase a $ 12.000.00 (doce mil pesos) mensuales la pensión graciable otorgada por ley N° 12.729, de 2 de junio de 1960 y aumentada por ley N° 13.239, de 16 de enero de 1964, a don Pablo Mañé y trasmisible a su esposa.

Artículo 2°.
El servicio de esta pensión seguirá siendo atendido por Rentas Generales.

Artículo 3°.
Comuníquese, etc.


Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 17 de abril de 1968.

AGUSTIN C. CAPUTI.
Primer Vicepresidente.
José Pastor Salvañach,
Secretario.

    MINISTERIO DE CULTURA.
      MINISTERIO DE HACIENDA.

Montevideo, 23 de abril de 1968.



Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

PACHECO ARECO.
LUIS HIERRO GAMBARDELLA.
CESAR CHARLONE.




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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.