Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley N° 13.648


SE ACUERDA PENSION GRACIABLE A DON JUAN ZORRILLA DE SAN MARTIN BLANCO.


El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:




Artículo 1°.
Acuérdase al señor Juan Zorrilla de San Martín Blanco como hijo del escritor nacional, doctor Juan Zorrilla de San Martín, una pensión graciable de $ 5.000.00 (cinco mil pesos), acumulable a la pasividad que le pudiera corresponder.

Artículo 2°.
El servicio de esta pasividad será atendido por Rentas Generales.

Artículo 3°.
Comuníquese, etc.


Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 3 de abril de 1968.

ALBERTO E. ABDALA.
Presidente.
José Pastor Salvañach.
Secretario.



    MINISTERIO DE CULTURA.
      MINISTERIO DE HACIENDA.

Montevideo, 5 de abril de 1968.



Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

PACHECO ARECO.
LUIS HIERRO GAMBARDELLA.
CESAR CHARLONE.




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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.