Artículo 1º.- Decláranse de interés para el desarrollo del turismo a las siguientes zonas:
a) | La ciudad de Fray Bentos y zonas
adyacentes sobre el Río Uruguay limitadas hacia el sur por el arroyo Caracoles Grande y
hacia el norte por el arroyo Mbopicuá; |
b) | Las playas de Ubici, La Ensenada
y las Cañas y el lugar que ocupaba el ex-saladero Mbopicuá, en el Departamento de Río
Negro; |
c) | El río Santa Lucía, el brazo
largo del río San José comprendiendo la Isla del Francés, ambas márgenes del río San
José hasta el Paso del Rey y las Sierras de Mahoma, en el Departamento de San José; |
d) | La costa del Río de la Plata
desde la desembocadura del arroyo Cufré hasta la Barra de Santa Lucía; |
e) | Las ciudades de Tacuarembó y
Paso de los Toros, Villa de San Gregorio de Polanco, pueblo Ansina y núcleo poblado del
Bonete; |
f) | La ciudad de Nueva Helvecia,
pueblo Valdense y núcleo poblado la Paz, ubicados en la 10ª y 4ª Secciones Judiciales
del Departamento de Colonia, respectivamente; |
g) | El Cerro de las Cuentas y la
Sierra de Salamanca situados en la 8ª Sección Judicial del Departamento de Maldonado; |
h) | La ciudad de Pan de Azúcar y su
zona de influencia comprendida por la 3ª Sección Judicial del Departamento de Maldonado; |
i) | La ciudad de Durazno y
adyacencias comprendidas las Secciones Judiciales 1ª y 2ª; |
j) | La villa 25 de Agosto ubicada en
el Departamento de Florida y adyacencias comprendidas entre el Río Santa Lucía y el
arroyo de la Virgen; |
k) | El paraje conocido por Arenitas
Blancas ubicado en la 1ª Sección Judicial del Departamento de Salto; |
l) | La costa del Río Uruguay desde la Meseta de Artigas hasta la desembocadura del arroyo San Francisco (Departamento de Paysandú). |
Artículo 2º.- Para la construcción de hoteles en las zonas a que se refiere el artículo anterior, regirán las disposiciones de la ley Nº 9.138, de 21 de noviembre de 1933, y demás leyes modificativas o complementarias.
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 15 de octubre de 1966.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |