Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 15 nov/966 - Nº 17471

Ley Nº 13.571

TURISMO

SE DECLARAN DE INTERES PARA EL DESARROLLO DEL TURISMO,
DETERMINADAS ZONAS DEL INTERIOR DEL PAÍS

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Decláranse de interés para el desarrollo del turismo a las siguientes zonas:

a) La ciudad de Fray Bentos y zonas adyacentes sobre el Río Uruguay limitadas hacia el sur por el arroyo Caracoles Grande y hacia el norte por el arroyo Mbopicuá;

b) Las playas de Ubici, La Ensenada y las Cañas y el lugar que ocupaba el ex-saladero Mbopicuá, en el Departamento de Río Negro;

c) El río Santa Lucía, el brazo largo del río San José comprendiendo la Isla del Francés, ambas márgenes del río San José hasta el Paso del Rey y las Sierras de Mahoma, en el Departamento de San José;

d) La costa del Río de la Plata desde la desembocadura del arroyo Cufré hasta la Barra de Santa Lucía;

e) Las ciudades de Tacuarembó y Paso de los Toros, Villa de San Gregorio de Polanco, pueblo Ansina y núcleo poblado del Bonete;

f) La ciudad de Nueva Helvecia, pueblo Valdense y núcleo poblado la Paz, ubicados en la 10ª y 4ª Secciones Judiciales del Departamento de Colonia, respectivamente;

g) El Cerro de las Cuentas y la Sierra de Salamanca situados en la 8ª Sección Judicial del Departamento de Maldonado;

h) La ciudad de Pan de Azúcar y su zona de influencia comprendida por la 3ª Sección Judicial del Departamento de Maldonado;

i) La ciudad de Durazno y adyacencias comprendidas las Secciones Judiciales 1ª y 2ª;

j) La villa 25 de Agosto ubicada en el Departamento de Florida y adyacencias comprendidas entre el Río Santa Lucía y el arroyo de la Virgen;

k) El paraje conocido por Arenitas Blancas ubicado en la 1ª Sección Judicial del Departamento de Salto;

l) La costa del Río Uruguay desde la Meseta de Artigas hasta la desembocadura del arroyo San Francisco (Departamento de Paysandú).

Artículo 2º.- Para la construcción de hoteles en las zonas a que se refiere el artículo anterior, regirán las disposiciones de la ley Nº 9.138, de 21 de noviembre de 1933, y demás leyes modificativas o complementarias.

Artículo 3º.- Comuníquese, etc.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 15 de octubre de 1966.

MARTIN R. ECHEGOYEN,
Presidente.
Luis N. Abdala,
Secretario.

MINISTERIO DE HACIENDA
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Montevideo, 26 de octubre de 1966.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

Por el Consejo:
HEBER.
DARDO ORTIZ.
LUIS VIDAL ZAGLIO.
Modesto Burgos Morales.
Secretario.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.