SE GRAVA CON UN IMPUESTO A LAS ENTRADAS PARA CREAR RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACION DE LA CONSTRUCCION DE UN ESTADIO CERRADO EN MONTEVIDEO.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°. Grávase con un impuesto del 10% (diez por ciento) el precio de las entradas
a los partidos de Basket Ball que se realicen en el Departamento de Montevideo.
Artículo 2°. Grávase con un impuesto del 10% (diez por ciento) el precio de las entradas
de todos los espectáculos que se realicen en el local cuya construcción se financia
por esta
ley.
Artículo 3°. El producido de los impuestos establecidos por los artículos anteriores se afectará
en su totalidad a un fondo especial destinado a financiar la construcción de un estadio
cerrado en la ciudad de Montevideo para la realización del
Campeonato Mundial de Basket Ball del año 1967.
Artículo 4°. Los impuestos establecidos por esta
ley cesarán una vez que el fondo establecido por el artículo 3° de la misma alcance la suma de $ 10:000.000.00 (diez millones
de pesos) a la Federación Uruguaya de Basket Ball para atender exclusivamente los
gastos que demande la construcción del estadio que se financia por esta
ley. A los efectos de cancelar dicho adelanto, el Ministerio de Hacienda depositará en el Banco
de la República, los ingresos que perciba por concepto de los impuestos creados por
los artículos 1° y 2° de esta
ley.
Artículo 5°. Autorízase al Banco de la República Oriental del Uruguay a adelantar hasta la
suma de $10:000.000.00 (diez millones de pesos) a la Federación Uruguaya de Basket
Ball para atender exclusivamente los gastos que demande la construcción del estadio
que se financia por esta ley . A los efectos de cancelar dicho adelanto, el Ministerio
de Hacienda depositará en el Banco de la República, los ingresos que perciba por
concepto de los impuestos creados por los artículos 1° y 2° de esta
ley.
Artículo 6°. Los impuestos establecidos por esta
ley serán recaudados por la Dirección General Impositiva en la forma y condiciones que establezca la reglamentación.