Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley N° 13.564


FONDO DE ESTABILIZACION DE CARNES


SE ESTABLECE QUE EL BANCO DE LA REPUBLICA RETENDRA DETERMINADO PORCENTAJE DE LAS DETRACCIONES QUE SE APLIQUEN A LAS EXPORTACIONES DE CARNES PARA LA CREACION DEL MISMO.


El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:



Artículo 1°.
El Banco de la República Oriental del Uruguay retendrá directamente el 10 % (diez por ciento) de las detracciones que se apliquen a las exportaciones de y lo depositará en una cuenta especial denominada Especial de Estabilización de Carnes".

Artículo 2°.
El Poder Ejecutivo podrá utilizar los recursos de dicho Fondo para establecer compensaciones a exportaciones de carnes, en función de las diferencias efectivas de costos producidas entre las empresas exportadoras como consecuencia exclusivamente del cumplimiento regular del régimen laboral de carácter legal aplicable o de las normas emanadas de los Consejos de Salarios o de convenios colectivos, vigentes a la fecha de la sanción de la presente ley.
El excedente anual, si lo hubiere, podrá ser utilizado por el Poder Ejecutivo para estimular las exportaciones de carne, compensando los precios de exportación de acuerdo con las necesidades competitivas en el mercado internacional.

Artículo 3°.
Modifícase el inciso G) del artículo 6° de la ley N° 12.670 de 17 de diciembre de 1959, que quedará redactado de la siguiente forma:

"G) Carne bovina, ovina y equina de cualquier clase y preparada en cualquier fortna, entre un 0,01 % (un centésimo por ciento) y un 50 % (cincuenta por ciento)".

Artículo 4°.
El Ministerio de Ganadería y Agricultura podrá fijar los precios mínimos de venta al exterior de las carnes de todas clases según calidades y mercados. Podrá asimismo, a efecto de asegurar el cumplimiento de dichos precios, exigir a los exportadores, la formulación de sus ofertas en forma conjunta o por su intermedio, así como distribuir en dichos casos la participación de cada empresa en la operación.

Artículo 5°.
Comuníquese, etc.


Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 14 de octubre de 1966.

LUIS TROCCOLI,
Primer Vicepresidente.
Luis N. Abdala, Secretario.


    MINISTERIO DE HACIENDA.
      MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA.
       MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO.

Montevideo, 26 de octubre de 1966.




Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

Por el Consejo:

HEBER.
DARDO ORTIZ.
WILSON FERREIRA ALDUNATE.
FRANCISCO M. UBILLOS.
Modesto Burgos Morales,
Secretario.



línea del pie de página
Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.