SE APRUEBAN LOS CONTRATOS DE PRESTAMOS SUSCRITOS CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO PARA SU CONSTRUCCION, SE AMPLIA LA DEUDA INTERNA 5 % DE 1960 Y SE ESTABLECEN LOS IMPUESTOS ADICIONALES A LA CONTRIBUCION INMOBILIARIA A LAS PROPIEDADES RURALES Y URBANAS DEL DEPARTAMENTO DE MALDONADO.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°. Apruébanse los Contratos de Préstamos suscritos por el Gobierno de la República
con el Banco Interamericano de Desarrollo, en Washington D. C., el 19 de agosto de
1965, por los cuales se conciertan dos créditos, uno de U$S 2:600.000.00 (dos millones
seiscientos mil dólares) y otro de U$S 1.000.000.00 (un millón de dólares) destinados
a la construcción del "Sistema Central Laguna del Sauce".
Artículo 2°. Sustitúyese el artículo 1° de la
ley N° 13.183, de 29 de octubre de 1963, por el siguiente:
"Artículo 1° Autorizase al Poder Ejecutivo para ampliar la Deuda Interna denominada
"Deuda Nacional Interna 5 % 1960 Serie "A" por un valor nominal de $ 500:000.000.00
(quinientos millones de pesos). Mientras el Poder Ejecutivo no haya colocado totalmente
la Deuda Interna autorizada por el artículo 1°, podrá emitir Bonos de Tesoro o Letras
de Tesorería en moneda nacional o extranjera por
las sumas anuales requeridas para la ejecución de la obra a que está destinada o
por las diferencias entre éstas y los no colocados con interés de hasta 5 % (cinco
por ciento) anual y a plazos entre dos meses y cinco años".
Artículo 3°. Sustitúyese el artículo 4° de la citada
ley número 13.183, de 29 de octubre de 1963, cuya nueva redacción será la siguiente:
"Artículo 4° El Servicio de la Deuda cuya emisión se autoriza por la presente
ley, así como el de los préstamos que se contraten de acuerdo con el artículo anterior
se atenderá con el producido de las siguientes impuestos adicionales al de Contribución
Inmobiliaria:
a)Un impuesto de $ 10.00 (diez pesos) por hectárea que pagarán todas las propiedades
rurales del Departamento de Maldonado, comprendidas dentro de los límites que se
establecen a continuación: el Océano Atlántico y el Río de la Plata desde su desembocadura
del arroyo Maldonado hasta la del arroyo Solís Grande; el arroyo Solís Grande desde
su desembocadura en el Río de la Plata hasta el mojón colocado en su margen izquierda,
en el límite sur de la propiedad empadronada con el N° 1494; una recta desde ese
mojón hasta el punto de intersección de la Ruta N° 9 con el eje de la carretera de
entrada al Balneario Solís; la Ruta N° 9 desde el punto de intersección citado, hasta
el punto de arranque de la carretera que va desde la estación Las Flores hasta el
balneario Piriápolis; esta última carretera hasta la que arranca a la altura del
Km. 112.10592 de la Ruta N° 93, hasta Punta Colorada; por esta carretera en su trayecto
por el valle comprendido entre el cerro del Toro y el cerro de las Espinas; el camino
que, partiendo de la carretera anterior, llega hasta el arroyo de la Barra Falsa;
desde la intersección de ese camino con el -arroyo de la Barra Falsa, el camino vecinal
que va desde ese punto hasta la Ruta N° 93, en el Km. 116.300; desde ese punto por
la Ruta N° 93, hasta el Km. 120 de la misma; luego, una línea recta perpendicular
a la Ruta N° 93 que arranca en el punto del Km. 120, hasta la Laguna del Sauce; la
orilla de la Laguna del Sauce, hasta la línea que limita por el norte la propiedad
empadronada actualmente con el N° 48; esta línea, hasta su cruce con el camino vecinal;
por esta línea, hasta el departamental que se dirige a la ciudad de Maldonado; por
este camino departamental, hasta el cruce con el camino vecinal que, arrancando a
la altura del Km. 148.250 de la Ruta N° 39 llega hasta el camino departamental antes
citado; el camino vecinal anterior, hasta la Ruta N° 39; por esta Ruta hasta el Km.
149.500 y a partir de ese punto de la Ruta N° 39, por los caminos cercanos al arroyo
Maldonado, hasta el camino que llega a la margen derecha del citado arroyo, frente
a la Isla de los Pescadores, inclusive; y, por último el arroyo Maldonado, hasta
su desembocadura en el Océano Atlántico. Se exceptúan del pago de este impuesto
las propiedades a que se refieren los incisos subsiguientes letras B), C), D), E),
F), G), H) e I) de este artículo.
b)Un impuesto de $ 0.40 (cuarenta centésimos) por metro cuadrado que pagarán todas
las propiedades, cualquiera sea la zona de su emplazamiento (urbana, suburbana o
rural), comprendidas dentro de los siguientes, límites: el Río de la Plata desde
la barra de la Laguna del Diario hasta la calle Antonio Camacho; ésta hasta la calle
Enrique Burnet; ésta hasta la calle Martiniano Chiossi; ésta hasta la calle de la
Cachimba del Rey; ésta hasta la vía férrea; ésta hasta encontrar la línea que limita
los actuales padrones números 435, 5072, 7794, 508, 490 y 489; dicha línea hasta
el camino del Paso de la Cadena; éste camino hasta encontrar la calle que limita
al sur el Bosque Municipal- esta calle hasta encontrar el predio padrón actual N°
6436 (barrio del Golf); de allí una línea recta hasta encontrar la línea límite entre
el nombrado padrón y los actuales padrones Nos. 10.479 y 10.484, 405, 406 y 408,
esta línea hasta encontrar la línea que separa los actuales padrones números 408,
409, 9266, 410, 9264 y 9265; esta línea y su prolongación en línea recta hasta encontrar
la Avenida de 50 metros que limita al norte los actuales padrones números 453, 10.719,
457, 8219, 8891, 455, etc.; dicha Avenida y su prolongación hasta la costanera del
arroyo Maldonado; ésta hasta el camino a "El Placer", éste hasta su cruce con la
vía férrea; ésta hasta el camino vecinal que limita al norte el actual Padrón N°
5439; este camino hasta la carretera Nacional (Ruta N° 37); esta Ruta hasta la calle
que limita al norte del barrio Bella Vista del Este con los actuales padrones Nos.
93 y 5490; ésta hasta la calle prolongación Sarandí; ésta hasta encontrar la línea
quebrada que separa los actuales padrones números 67112, 4978, 6715 y 6714; esta
línea hasta el camino Antonio Lussich; este camino hasta encontrar la calle que separa
los actuales padrones números 138 y 134; esta calle hasta el camino que separa los
actuales padrones números 135, 86 y 134 del actual padrón N° 138; este camino hasta
encontrar la prolongación de la calle Ventura Alegre; desde esta intersección la
línea que separa el actual padrón N° 7613 de los actuales padrones números 8584 y
162 hasta el camino a la Laguna del Diario; este camino hasta la Laguna del Diario
y ésta hasta el Río de la Plata.
c)Un impuesto de $ 0.90 (noventa centésimos) por metro cuadrado que pagarán todas
las propiedades cualquiera sea la zona de su emplazamiento (urbana, suburbana o rural)
comprendidas dentro de los siguientes límites: la calle Antonio Camacho desde el
Río de la Plata hasta la calle Enrique Burnet; ésta hasta la calle Martiniano Chiossi;
ésta hasta la calle de la Cachimba del Rey, ésta hasta la vía Férrea; ésta hasta
encontrar la línea que limita los actuales padrones Nos. 435, 5072, 7794, 508, 490
y 489; dicha línea hasta el camino del Paso de la Cadena; este camino hasta encontrar
la calle que limita al sur el Bosque Municipal; esta calle hasta encontrar el predio
padrón actual número 6436 (barrio del Golf); de allí una línea recta hasta encontrar
la línea limite entre el nombrado padrón y los actuales padrones números 10.479 al
10.484, 405, 406 y 408; esta línea hasta encontrar la línea que separa los actuales
padrones números 408, 409, 9266, 410, 9264 y 9265; esta línea y su prolongación en
línea recta hasta encontrar la Avenida de 50 metros que limita al norte con los actuales
padrones números 453, 10.719, 457, 8219, 8891, 455 y contiguos; dicha Avenida y su
prolongación hasta el arroyo Maldonado; éste hasta el Océano Atlántico y éste y el
Río de la Plata hasta la calle Antonio Camacho.
d)Un impuesto de $ 0.40 (cuarenta centésimos) por metro cuadrado que pagarán toda
las propiedades comprendidas dentro de las zonas urbanas y suburbanas de Piriápolis.
e)Un impuesto de $ 0.28 (veintiocho centésimos) por metro cuadrado que pagarán
todas las propiedades comprendidas dentro de las zonas urbana y suburbana de la ciudad
de San Carlos.
f)Un impuesto de $ 0.33 (treinta y tres centésimo) por metro cuadrado que pagarán
todas las propiedades comprendidas dentro de las, zonas y, centros urbanos y suburbanos
de Portezuela - Punta Ballena.
g)Un impuesto de $ 0.33 (treinta y tres centésimos) por metro cuadrado que pagarán
todas las propiedades comprendidas dentro de las zonas y centros urbanos del Balneario
Playa Hermosa y de Piriápolis.
h)Un impuesto de $ 0.08 (ocho centésimos) por metro cuadrado que pagarán todas las
propiedades comprendidas dentro de las zonas y centro urbanos y suburbanos de los
balnearios Solís, Las Flores y Playa Verde.
i)Todos fraccionamientos situados total o parcialmente dentro de la zona delindada
en el inciso A) de este artículo, ya aprobados o que se aprobaren en el futuro por
las autoridades departamentales, se gravarán en toda su extensión, desde el año en
que sean declarados zona urbana o suburbana, a razón de $ 0.33 (treinta y tres centésimos)
por metro cuadrado, en el caso de que a criterio de la Administración de las Obras
Sanitarias del Estado (OSE) puedan disponer de abastecimiento de agua potable suministrado
por dicho Organismo y a razón de $ 0.08 (ocho centésimos) el metro cuadrado en el
caso contrario.
j)Las propiedades rurales, urbanas, o suburbanas, según los casos, alcanzadas parcialmente
por más de una de las zonas deslindadas, por cualquiera de los incisos precedentes
quedarán gravadas en totalidad por A mayor impuesto que corresponda. Igualmente
las propiedades comprendidas sólo en parte dentro de algunas de las zonas determinadas
por los apartados anteriores pagarán el tributo que corresponda a esa zona, por la
totalidad de sus superficies".
Artículo 4°. Los gravámenes que se establecen de acuerdo a la redacción sustitutiva del
artículo 4° de la ley N° 13.183, de 29 de octubre de 1963, dada por el artículo anterior,
tendrán vigencia desde el 1° de enero de 1967. Con anterioridad a esa fecha regirán
los tributos previstos en el originario artículo 4° de la citada
ley N° 13.183, de 29 de octubre de 1963. Los importes ya recaudados y los que ,se recauden en el futuro,
deberán depositarse en la cuenta especial denominada "Sistema Central Laguna del
Sauces creada por el artículo 5° del texto legal mencionado precedentemente, de acuerdo
a liquidaciones mensuales, y con noticia a la Administración de las Obras Sanitarias
del Estado (OSE).
Artículo 5°. El producido de los gravámenes establecidos en la presente
ley, mientras las disponibilidades excedan las obligaciones que origine el Servicio de la Deuda
Pública autorizada a emitir, así como también de los préstamos a que se refieren
los contratos aprobados por el artículo 1°, podrá ser afectado hasta el monto de
ese excedente al pago de las obras del "Sistema Central Laguna del Sauce".
Artículo 6°. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente
ley.