El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°. Acuérdase al Escribano don Héctor Mattos, una pensión graciable de $ 2.000.00
(dos mil pesos) mensuales, acumulable a la legal que percibe, la que será atendida
con cargo a Rentas Generales.