SE EXCEPTUA DE LO DISPUESTO SOBRE INGRESO A FUNCIONES PUBLICAS Y PROHIBICION DE ACUMULACION DE SUELDOS A LOS FUNCIONARIOS QUE DESEMPEÑEN TAREAS RELACIONADAS CON LA VERIFICACION Y CONTROL DE IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES DE MERCADERIAS.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°. Exceptúase de lo establecido en el artículo 32 de la
ley N° 11.923, de 27 de marzo de 1953, y su modificativo el artículo 12 de la
ley N° 12.079, de 11 de diciembre de 1953, a los técnicos profesionales universitarios, que actualmente desempeñan
tareas relacionadas con la verificación y control de importaciones y exportaciones
de mercaderías, en función de lo dispuesto por el artículo 16 de la
ley N° 12.670, de 17 de diciembre de 1959.