Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley N° 13.256


FUNCIONARIOS TECNICOS
PROFESIONALES
UNIVERSITARIOS


SE EXCEPTUA DE LO DISPUESTO SOBRE INGRESO A FUNCIONES PUBLICAS Y PROHIBICION DE ACUMULACION DE SUELDOS A LOS FUNCIONARIOS QUE DESEMPEÑEN TAREAS RELACIONADAS CON LA VERIFICACION Y CONTROL DE IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES DE MERCADERIAS.


El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:



Artículo 1°.
Exceptúase de lo establecido en el artículo 32 de la ley N° 11.923, de 27 de marzo de 1953, y su modificativo el artículo 12 de la ley N° 12.079, de 11 de diciembre de 1953, a los técnicos profesionales universitarios, que actualmente desempeñan tareas relacionadas con la verificación y control de importaciones y exportaciones de mercaderías, en función de lo dispuesto por el artículo 16 de la ley N° 12.670, de 17 de diciembre de 1959.

Artículo 2°.
Comuníquese, etc.


Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 7 de mayo de 1964.

               LUIS HIERRO GAMBARDELLA, Presidente.
                       G. Collazo Moratorio,
                            Secretario.

    MINISTERIO DE HACIENDA.

Montevideo, 14 de mayo de 1964.



Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

    Por el Consejo:

                                                     GIANNATTASIO.
                                           RAUL YBARRA SAN MARTIN.
                                       Luis M. de Posadas Montero,
                                                       Secretario.



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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.