Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley N° 13.239


SE ELEVA LA PENSION GRACIABLE ACORDADA A DON
PABLO MAÑE


El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:





Artículo 1°.
Elévase a la suma de $ 2.000.00 (dos mil pesos) mensuales, la pensión graciable acordada por la ley N° 12.729, de 2 de junio de 1960, al escultor don Pablo Mañé, transmisible a su señora esposa.

Artículo 2°.
El servicio de esta, pensión continuará siendo de cargo de Rentas Generales.

Artículo 3°.
Comuníquese, etc.


Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 9 de enero de 1964.

MARTIN R. ECHEGOYEN.
Presidente.
José Pastor Salvañach
Secretario.



MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
  MINISTERIO DE HACIENDA.

Montevideo, 16 de enero de 1964.



Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

Por el Consejo:
FERNANDEZ CRESPO
JUAN E. PIVEL DEVOTO
RAUL YBARRA SAN MARTIN
Luis M. de Posadas Montero
Secretario




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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.