SE ELEVA LA PENSION GRACIABLE ACORDADA A DON PABLO MAÑE
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°. Elévase a la suma de $ 2.000.00 (dos mil pesos) mensuales, la pensión graciable
acordada por la ley N° 12.729, de 2 de junio de 1960, al escultor don Pablo Mañé,
transmisible a su señora esposa.
Artículo 2°. El servicio de esta, pensión continuará siendo de cargo de Rentas Generales.