Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley N° 13.221


INDUSTRIA DEL VIDRIO


SE MODIFICA UNA DISPOSICION DE LA LEY 12.953, ESTABLECIENDO LOS JORNALES Y LA REMUNERACION ANUAL COMPLEMENTARIA A QUE TENDRAN DERECHO LOS TRABAJADORES DESOCUPADOS.


El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:





Artículo 1°.
Modifícase el artículo 5° de la ley número 12.953, de 23 de noviembre de 1961, que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 5° Los trabajadores desocupados de la industria del vidrio (Grupo 11-B), que, a partir del 1° de enero de 1960, hubieran prestado servicios en las empresas, tendrán derecho a quince jornales de su remuneración habitual o a la que corresponda, según su categoría, de acuerdo con los laudos o convenios colectivos vigentes, en el momento de percibir el subsidio de paro.
Serán imputables al subsidio, el total de horas trabajadas durante el mes en los establecimientos comprendidos en esta ley; la mitad del monto de los salarios ganados al servicio de terceros y los emolumentos que el trabajador perciba por pasividad, accidente o enfermedad.
Los trabajadores tendrán derecho a una remuneración anual complementaria, equivalente a un duodécimo de lo percibido durante el año por concepto de compensación.
El beneficio establecido en el inciso anterior regirá a partir del año 1963".

Artículo 2°.
Comuníquese, etc.


Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 12 de diciembre de 1963.

MARTIN R. ECHEGOYEN,
Presidente.
José Pastor Salvañach,
Secretario.



    MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO.

Montevideo, 19 de diciembre de 1963.



Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

Por el Consejo:

FERNANDEZ CRESPO.
WALTER SANTORO
Luis M. de Posadas Montero
Secretario.



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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.