JORNADA DE SEIS HORAS PARA EL PERSONAL DE ANCAP Y UTE
SE ESTABLECE PARA EL PERSONAL TECNICO, ADMINISTRATIVO Y SECUNDARIO, INCLUSO EL PERTENECIENTE A LOS DEPOSITOS DE LA PLANTA DE LA TEJA Y EL DEL PARQUE DE COMBUSTIBLES DE LA ADMINISTRACION G. DE LAS USINAS ELECTRICAS.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°. La jornada de trabajo del personal técnico, administrativo y secundario de la
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, cualquiera sea su grado
o categoría y local donde desempeñe sus funciones incluso garajes, depósitos y demás
lugares de trabajo en su planta de La Teja, Departamento de Productos Químicos Industriales,
Departamento de Alcoholes y Depósito de Portland en Montevideo no será superior a
las seis horas.
Artículo 2°. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el Directorio de Ancap
podrá, por razones de mejor servicio, ampliar la jornada por encima del limite fijado
para el personal superior y/o de dirección y sub-dirección.
Artículo 3°. Extiéndese el beneficio dispuesto por el artículo 1° de la presente
ley, a todos los trabajadores que desarrollan sus actividades en el Parque de combustibles de
la Administración General de las Usinas Eléctricas y los Teléfonos del Estado.