Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley N° 13.194


IMPUESTO DE FAROS


SE MODIFICA UNA DISPOSICION DE LA LEY 13.032, REFERENTE A LA PERCEPCION DEL GRAVAMEN


El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:



Artículo 1°.
Modifícase el inciso D) del Artículo 58, de la Rendición de Cuentas correspondiente al Ejercicio 1960, ley N° 13.032, de 7 de diciembre de 1961, el que quedará redactado de la siguiente forma: "D) La percepción del Impuesto de Paros se hará por la Dirección Nacional de Aduanas y sus dependencias, que depositarán, diariamente, en el Banco de la República y Sucursales, y en Cuenta Especial, lo recaudado. El producido total de este impuesto, se destinará a la financiación de la compra de un balizador en la forma que se convenga con la firma adjudicataria en la respectiva licitación pública y a los diversos gastos generales que demande su reparación y reequipamiento. El remanente o su totalidad que resultare una vez cubierto o ya cumplidas dichas erogaciones, se destinará para la adquisición y mejoras de los materiales correspondientes a los servicios de la Armada y reparación de sus edificios e Instalaciones. Los saldos que resultaron en cada Ejercicio financiero, se acumularán en la referida Cuenta Especial para su inversión en los sucesivos".

Artículo 2°.
Comuníquese, etc.


Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 12 de noviembre de 1963.

MARTIN R. ECHEGOYEN,
Presidente.
José Pastor Salvañach
Secretario.

    MINISTERIO DE HACIENDA.
      MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.

Montevideo, 14 de, noviembre de 1963.



Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

Por el Consejo:

GIANNATTASIO.
RAUL YBARRA SAN MARTIN.
General MODESTO REBOLLO.
Luis M. de Posadas Montero,
Secretario.



línea del pie de página
Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.