Ley N° 13.194
IMPUESTO DE FAROS
SE MODIFICA UNA DISPOSICION DE LA LEY 13.032, REFERENTE A LA PERCEPCION DEL GRAVAMEN
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°.
Modifícase el inciso D) del Artículo 58, de la Rendición de Cuentas correspondiente
al Ejercicio 1960, ley N° 13.032, de 7 de diciembre de 1961, el que quedará redactado
de la siguiente forma: "D) La percepción del Impuesto de Paros se hará por la Dirección
Nacional de Aduanas y sus dependencias, que depositarán, diariamente, en el Banco
de la República y Sucursales, y en Cuenta Especial, lo recaudado. El producido total
de este impuesto, se destinará a la financiación de la compra de un balizador en
la forma que se convenga con la firma adjudicataria en la respectiva licitación pública
y a los diversos gastos generales que demande su reparación y reequipamiento. El
remanente o su totalidad que resultare una vez cubierto o ya cumplidas dichas erogaciones,
se destinará para la adquisición y mejoras de los materiales correspondientes a los
servicios de la Armada y reparación de sus edificios e Instalaciones. Los saldos
que resultaron en cada Ejercicio financiero, se acumularán en la referida Cuenta
Especial para su inversión en los sucesivos".
Artículo 2°.
Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 12 de noviembre de
1963.
MARTIN R. ECHEGOYEN, Presidente. José Pastor Salvañach Secretario.
MINISTERIO DE HACIENDA.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.
Montevideo, 14 de, noviembre de 1963.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Por el Consejo:
GIANNATTASIO. RAUL YBARRA SAN MARTIN. General MODESTO REBOLLO. Luis M. de Posadas Montero, Secretario.
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Montevideo, abril de 1998.
Poder Legislativo.
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