SE AMPLIA LA DEUDA NACIONAL INTERNA 5 % 1960 CUYO PRODUCIDO SERA DESTINADO A LA CONSTRUCCION DE LA OBRA Y SE AUTORIZA A CONCERTAR, AD - REFERENDUM, CONTRATOS DE PRESTAMOS CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°. Autorízase al Poder Ejecutivo para ampliar la Deuda Interna denominada "Deuda
Nacional Interna 5 % 1960 Serie "A", por un valor nominal de pesos 130:000.000.00
(ciento treinta millones de pesos).
Artículo 2°. El producido de la Deuda a que se refiere el artículo 1° de esta
ley se destinará a atender los gastos derivados de la construcción de la obra denominada "Sistema
Central de Laguna del Sauces", que comprende la construcción de un toma de agua en
la Laguna del Sauce y la Usina de Purificación, Depósitos, Reguladores Generales
y Tubería de Conducción a las zonas beneficiadas.
Artículo 3°. Autorízase al Poder Ejecutivo a concertar, ad - referéndum de la aprobación
legislativa, con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), contratos de préstamos
por un monto en conjunto de hasta dólares 3.600.000 (tres millones seiscientos mil
dólares) con destino a la financiación parcial (1ª etapa), de las obras a que se
refiere el artículo anterior. En el caso de formalizarse las financiaciones citadas,
la Deuda autorizada por esta
ley será reducida en una suma igual al valor, en moneda nacional, de los préstamos que se contraten.
Artículo 4°. El servicio de la Deuda cuya emisión se autoriza por la presente
ley, así como el de los préstamos que se contraten de acuerdo con el artículo anterior, se atenderá
con el producido de los siguientes impuestos adicionales a la Contribución Inmobiliaria.
A)Un impuesto de $ 5.00 (cinco pesos) por hectárea que pagarán todas las propiedades
del Departamento de Maldonado comprendidas dentro de los límites que se establecen
a continuación: El Océano Atlántico y el Río de la Plata desde la desembocadura del
Arroyo Maldonado hasta la del Arroyo Solís Grande; el Arroyo Solís Grande desde su
desembocadura (en el Río de la Plata hasta el mojón colocado en su margen izquierda
en el límite Sur de la propiedad empadronada con el N° 1494; una recta desde ese
mojón hasta el punto de intersección de la Ruta N° 9 con el eje de la carretera de
entrada al Balneario Solís; la Ruta N° 9, desde el punto de intersección citado,
hasta el punto de arranque de la carretera que va desde la Estación Las Flores hasta
el Balneario Piriápolis; esta última carretera, hasta la que arranca a la altura
del km. 112, 10.592 de la Ruta N° 93, hacia Punta Colorada; por esta carretera, en
su trayecto por el valle comprendido entre el Cerro del Toro y el Cerro de Las Espinas;
el camino que, partiendo de la carretera anterior, llega hasta el Arroyo de la Barra
Falsa, desde la intersección de ese camino con el Arroyo de la Barra Falsa, el Camino
Vecinal que va desde ese punto hasta la Ruta N° 93, en el km. 116.300; desde ese
punto, por la Ruta N° 93, hasta el km. 120; luego una línea recta perpendicular a
la Ruta N° 93 en el punto del km. 120 hasta la Laguna del Sauce, la orilla de la
Laguna del Sauce, hasta la línea que limita por el Norte la propiedad empadronada
con el número 48, esta línea, hasta su cruce con el Camino Vecinal; por éste, hasta
el Camino Departamental que se dirige a la Ciudad de Maldonado; por este Camino Departamental
hasta el cruce con el Camino Vecinal que, arrancando a la altura del km. 148.250
de la Ruta N° 39 llega hasta el Camino Departamental antes citado; el Camino Vecinal
anterior, hasta la Ruta N° 39; por esta Ruta hasta el km. 149.500; y, a partir de
ese punto de la Ruta N° 39, por los caminos más cercanos al Arroyo Maldonado hasta
el Camino que llega a la margen derecha del citado Arroyo, frente a la Isla de los
Pescadores, inclusive, y, por último el Arroyo Maldonado hasta su desembocadura en
el océano Atlántico. Se exceptúan las propiedades especificadas en los apartados
b), c), d), e), f), g), h), i); subsiguientes;
B)Un impuesto de $ 0.10 (diez centésimos) por m2., que pagarán todas las propiedades
comprendidas dentro de la Zona Urbana de Maldonado - Las Delicias.
C)Un impuesto de $ 0.21 (veintiún centésimos) por metro cuadrado, que pagarán todas
las propiedades comprendidas dentro de la Zona Urbana de Punta del Este.
D)Un impuesto de $ 0.10 (diez centésimos) por metro cuadrado que pagarán todas las
propiedades comprendidas dentro de la Zona Urbana de Piriápolis.
E)Un impuesto de $ 0.07 (siete centésimos) por metro cuadrado, que pagarán todas
las propiedades comprendidas dentro de la Zona Urbana de la Ciudad de San Carlos.
F)Un impuesto de $ 0.08 (ocho centésimos) por metro cuadrado que pagarán todas las
propiedades comprendidas dentro de la Zona Urbana de Portezuelo - Punta Ballena.
G)Un impuesto de $ 0.08 (ocho centésimos) por metro cuadrado que pagarán todas las
propiedades comprendidas dentro de la Zona Urbana del Balneario Playa Hermosa y Playa
Grande de Piriápolis.
H)Un impuesto de $ 0,02 (dos centésimos) por metro cuadrado, que pagarán todas las
propiedades comprendidas dentro de la Zona Urbana de los Balnearios Solís, Las Flores
y Playa Verde.
I)Todos los fraccionamientos situados total o parcialmente dentro de la zona citada
en el inciso a), ya aprobados, así como aquéllos que se aprobaren en el futuro por
las autoridades Departamentales se gravarán a partir del año en que sean declarados
zona urbana, inclusive, a razón de $ 0.08 (ocho centésimos) por metro cuadrado, en
el caso de que puedan disponer de abastecimiento de agua potable por parte de OSE;
y a razón de $ 0.02 (dos centésimos), el metro cuadrado, en el caso contrario.
J)Las propiedades que estén parcialmente comprendidas dentro de las zonas establecidas
en todos los incisos precedentes serán afectadas en su totalidad por el gravamen
mayor que corresponda.
Artículo 5°. Los gravámenes que se establecen por el artículo anterior comenzarán a regir
desde el 1° de enero de 1964 y cesarán de aplicarse cuando se hayan cancelado totalmente
las obligaciones establecidas en los artículos 1° y 3°. Las sumas recaudadas se depositarán
en una cuenta especial que se denominará: "Sistema Central Laguna del Sauce".