SE AUTORIZA LA AMPLIACION DE LA DEUDA NACIONAL INTERNA 5 % 1960 DESTINADA A EXPROPIAR LA COLONIA UBICADA EN LA 8ª SECCION JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO DE PAYSANDU.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°. Autorízase la ampliación de la Deuda Nacional Interna 5 % de 1960, Serie A,
en la suma de pesos 3.000.000.00 (tres millones de pesos) valor nominal, cuyo importe
líquido se destinará a reforzar los fondos arbitrados por la
ley N° 12.386, de 30 de abril de 1957, que autorizó la expropiación de todas las tierras y sus mejoras
que ocupaban o hubiesen ocupado los colonos del predio rural conocido por "Colonia
Uruguaya", en el paraje "Rincón de Pérez", en la 8ª Sección Judicial del Departamento
de Paysandú.
El remanente, si lo hubiere, engrosará el patrimonio del Instituto Nacional de Colonización.