Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

LEY 13.168


FUNDADORES DE LICEOS DEPARTAMENTALES


SE MODIFICA Y AMPLIA UNA DISPOSICION DE LA LEY 11.496, REFERENTE A LAS PENSIONES GRACIABLES OTORGADAS A LOS DIRECTORES Y PROFESORES FUNDADORES, SE INCLUYE EN ESOS BENEFICIOS AL DECANO Y PROFESORES DEL INSTITUTO JOSE BATLLE Y ORDOÑEZ Y A LOS DIRECTORES Y PROFESORES DESIGNADOS INSPECTORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA.


El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:



Artículo 1°.
Modifícase el artículo 42 de la ley N° 11.496, de 27 de setiembre de 1950, en los siguientes términos:

"Artículo 42. Otórgase a los Directores y Profesores que hayan sido fundadores de los dieciocho Liceos Departamentales, creados por la ley N° 3.939, de 5 de enero de 1912, una pensión graciable atendida por Rentas Generales, importando la suma de cuarenta pesos por cada año o fracción mayor de un trimestre de servicios prestados en cualquiera de los referidos Institutos de Enseñanza durante los primeros veinticinco años de su funcionamiento computándosele en todos los casos un mínimo de cinco años liceales.

Esta pensión se acumulará íntegramente a la jubilación de que disfruten dichos ex-funcionarios y será trasmisible conforme al régimen de la ley N° 9.940 de 2 de julio de 1940 y sus modificativas, excepto cuando concurra la viuda en que esta trasmisión se operará por el importe total.

Los derecho-habientes actualmente pensionistas de los expresados ex-funcionarios tendrán derecho también a este beneficio en las condiciones establecidas en el inciso anterior.
En ningún caso el presente beneficio será superior a la suma de seiscientos pesos mensuales".


Artículo 2°.
Las pensiones graciables que hubieran sido beneficiadas con los aumentos establecidos en los incisos 2° y 3° del artículo 41 de la ley N° 12.761, de 23 de agosto de 1960, acumularán igualmente la totalidad del beneficio que se acuerda por la presente.

Artículo 3°.
Inclúyese en los beneficios establecidos por el artículo 42 de la ley N° 11.496, de 27 de setiembre de 1950, al Decano y Profesores Fundadores de la ex-Universidad de Mujeres (actualmente Instituto José Batlle y Ordóñez) y a los Directores y Profesores declarados fundadores que fueron designados Inspectores al crearse la Inspección de la Enseñanza Secundaria.

Artículo 4°.
Derógase el artículo 1° de la ley N° 11.953, de 26 de junio y el artículo 109 de la ley número 12.802, de 30 de noviembre de 1960.

Artículo 5°.
Comuníquese, etc.



Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 8 de octubre de 1963.


                        MARTIN R. ECHEGOYEN
                            Presidente
                       José Pastor Salvañach
                            Secretario


    MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
      MINISTERIO DE HACIENDA



Montevideo, 15 de octubre de 1963.



Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.


            Por el Consejo:


                                                  FERNANDEZ CRESPO
                                              JUAN E. PIVEL DEVOTO
                                                        FELIPE GIL
                                        Luis M. de Posadas Montero
                                                        Secretario





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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.