Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley 13.159


PENSION GRACIABLE


SE ACUERDA A LA VIUDA E HIJOS DEL DR. CYRO
ERNESTO GIAMBRUNO


El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:





Artículo 1°.
Acuérdase a la señora Clotilde Maroño de Giambruno, en su calidad de viuda del doctor Cyro Ernesto Giambruno, una pensión graciable de $ 2.000.00 (dos mil pesos) mensuales y otra por idéntica suma a sus hijos Cyro, Juan, Clotilde, Gonzalo, Lía, María Inés, Matilde y Gabriel Giambruno Maroño, acumulables ambas a las asignaciones de actividad y pasividad que pudieran corresponderles.

Artículo 2°.
El Servicio de estas pasividades que ascienden a la cantidad de $ 4.000.00 (cuatro mil pesos) mensuales, será atendido con cargo a Rentas Generales.

Artículo 3°.
Comuníquese, etc.


Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 4 de setiembre de 1963.

MAURO SARAVIA,
Presidente.
G.Collazo Moratorio,
Secretario.



    MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL.

Montevideo, 10 de setiembre de 1963.



Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

Por el Consejo:

FERNANDEZ CRESPO.
JUAN E. PIVEL DEVOTO.
SALVADOR FERRER SERRA.
Luis M. de Posadas Montero.
Secretario.



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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.