SE ACUERDA A LA VIUDA E HIJOS DEL DR. CYRO ERNESTO GIAMBRUNO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°. Acuérdase a la señora Clotilde Maroño de Giambruno, en su calidad de viuda
del doctor Cyro Ernesto Giambruno, una pensión graciable de $ 2.000.00 (dos mil pesos)
mensuales y otra por idéntica suma a sus hijos Cyro, Juan, Clotilde, Gonzalo, Lía,
María Inés, Matilde y Gabriel Giambruno Maroño, acumulables ambas a las asignaciones
de actividad y pasividad que pudieran corresponderles.
Artículo 2°. El Servicio de estas pasividades que ascienden a la cantidad de $ 4.000.00
(cuatro mil pesos) mensuales, será atendido con cargo a Rentas Generales.