Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley N° 13.135


LETRAS DE TESORERIA


SE AMPLIA EL MONTO AUTORIZADO PARA SU EMISION Y SE ELEVA LA TASA MAXIMA DE INTERESES.


PODER LEGISLATIVO,


El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:



Artículo 1°.
Amplíase hasta $ 250:000.000.00 (doscientos cincuenta millones de pesos), o su equivalente en moneda extranjera, el monto autorizado para la emisión de Letras de Tesorería, establecido en el artículo 12, de la ley N° 12.691, de 31 de diciembre de 1959.

Artículo 2°.
Elévase al 7 l/2 % (siete y medio por ciento), la tasa máxima de intereses podrán ser pagados en la emisión de Letras de Tesorería, en las condiciones fijadas por la ley N° 12.376, de 31 de enero de 1957, artículo 192.
El Poder Ejecutivo reglamentará las nuevas tasas y plazos de emisión.

Artículo 3°.
Comuníquese. etc.


Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 28 de junio de 1963.

MARTIN R. ECHEGOYEN
Presidente
José Pastor Salvañach
Secretario


    MINISTERIO DE HACIENDA.

Montevideo, 28 de junio de 1963.



Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.




                            Por el Consejo:


GIANNATTASIO
SALVADOR FERRER SERRA
Julián F. Alvarez Cortés
Secretario Interino





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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.