SE AMPLIA EL MONTO AUTORIZADO PARA SU EMISION Y SE ELEVA LA TASA MAXIMA DE INTERESES.
PODER LEGISLATIVO,
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°. Amplíase hasta $ 250:000.000.00 (doscientos cincuenta millones de pesos), o
su equivalente en moneda extranjera, el monto autorizado para la emisión de Letras
de Tesorería, establecido en el artículo 12, de la
ley N° 12.691, de 31 de diciembre de 1959.
Artículo 2°. Elévase al 7 l/2 % (siete y medio por ciento), la tasa máxima de intereses
podrán ser pagados en la emisión de Letras de Tesorería, en las condiciones fijadas
por la ley N° 12.376, de 31 de enero de 1957, artículo 192.
El Poder Ejecutivo reglamentará las nuevas tasas y plazos de emisión.