Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

LEY N° 13.114


FRIGORIFICO SWIFT


SE DECLARAN COMPRENDIDOS EN LOS BENEFICIOS DE LA LEY 12.498 A LOS MIEMBROS DEL PERSONAL MENSUAL DEL ESTABLECIMIENTO QUE EJERCEN TAREAS DE CONSERVACION Y VIGILANCIA Y SE SUSTITUYE UNA DISPOSICION DE LA LEY 13.089 REFERENTE A LOS CHANGADORES DEL FRIGORIFICO ANGLO.


El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:





Artículo 1°.
Decláranse comprendidos en la ley número 12.498, de 24 de abril de 1958, (2) a los miembros del personal mensual del ex Frigorífico Swift, que actualmente ejercen tareas de conservación y vigilancia en el establecimiento en cuestión.





Artículo 2°.
Los beneficios que acuerda esta ley regirán a partir del 13 de mayo de 1961.


Artículo 3°.
Sustitúyese el artículo 2° de la ley de 20 de setiembre de 1962, por el siguiente:


"Artículo 2° La disposición establecida en el artículo anterior, regirá únicamente para los changadores del Frigorífico Anglo que en el período comprendido entre el 1° de enero y el 2 de agosto de 1962, hubieran acumulado 30 jornales. Estos trabajadores ingresarán a la categoría D)."


Artículo 4°.
Comuníquese, etc.



Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 24 de octubre de 1962.


                       JUAN C. RAFFO FRAVEGA
                            Presidente
                       José Pastor Salvañach
                            Secretario


    MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO


Montevideo, 31 de octubre de 1962.




Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.


Por el Consejo:


HARRISON
ANGEL M. GIANOLA
Manuel Sánchez Morales
Secretario




línea del pie de página
Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.