SE DECLARAN COMPRENDIDOS EN LOS BENEFICIOS DE LA LEY 12.498 A LOS MIEMBROS DEL PERSONAL MENSUAL DEL ESTABLECIMIENTO QUE EJERCEN TAREAS DE CONSERVACION Y VIGILANCIA Y SE SUSTITUYE UNA DISPOSICION DE LA LEY 13.089 REFERENTE A LOS CHANGADORES DEL FRIGORIFICO ANGLO.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°. Decláranse comprendidos en la
ley número 12.498, de 24 de abril de 1958, (2) a los miembros del personal mensual del ex Frigorífico Swift, que actualmente ejercen
tareas de conservación y vigilancia en el establecimiento en cuestión.
Artículo 2°. Los beneficios que acuerda esta
ley regirán a partir del 13 de mayo de 1961.
Artículo 3°. Sustitúyese el artículo 2° de la
ley de 20 de setiembre de 1962, por el siguiente:
"Artículo 2° La disposición establecida en el artículo anterior, regirá únicamente
para los changadores del Frigorífico Anglo que en el período comprendido entre el
1° de enero y el 2 de agosto de 1962, hubieran acumulado 30 jornales. Estos trabajadores
ingresarán a la categoría D)."