Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

LEY N° 13.092


ING. JUAN P. FABINI


SE TRIBUTAN HONORES DE MINISTRO DE ESTADO A SUS RESTOS


El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:



Artículo 1°.
Tribútense honores de Ministro de Estado a los restos del Ing. Juan P. Fabini.
Artículo 2°.
Los gastos del sepelio serán costeados por el Tesoro Nacional.
Artículo 3°.
Comuníquese, etc.


Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 3 de octubre de 1962.

                            CIRO CIOMPI
                            Presidente
                       G. Collazo Moratorio
                            Secretario

    MINISTERIO DEL INTERIOR
      MINISTERIO DE HACIENDA
       MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Montevideo, 3 de octubre de 1962.



    Acúsese recibo, cúmplase, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional
de Leyes y Decretos.

    Por el Consejo:
ALONSO
NICOLAS STORACE ARROSA
JUAN EDUARDO AZZINI
General MODESTO REBOLLO
Manuel Sánchez Morales
Secretario




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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.