SE AUTORIZA AL DEPARTAMENTO DE EMISION DEL BANCO DE LA REPUBLICA PARA EFECTUAR UNA ACUÑACION DE MONEDAS CONMEMORATIVAS DEL SESQUICENTENARIO DE LOS HECHOS HISTORICOS DEL AÑO 1811.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°. Autorízase al Poder Ejecutivo para disponer por intermedio del Departamento
de Emisión del Banco de la República Oriental del Uruguay, la acuñación de hasta
tres millones (3:000.000) de piezas de monedas de plata de un valor sellado de $
10.00 (diez pesos) cada una, conmemorativas de los sesquicentenarios de los hechos
históricos que se festejaron en la República Oriental del Uruguay durante el año
1961.
Artículo 2°. Las características de las monedas cuya acuñación se dispone por el artículo
1°, serán las siguientes:
A)Las monedas serán circulares y llevarán un cordoncillo perlado colocado en el
contorno de ambas caras y el canto o borde será rayado e estriado.
B)Tendrán 12.50 (doce y medio) gramos de peso y 33 (treinta y tres) milímetros de
diámetro.
C)La tolerancia en el peso será, en más o en menos, de una moneda cada trescientas
unidades.
D)La pasta para su acuñación estará formada por una aleación de plata y cobre puros
con un título de 900 de fino, es decir, de 900 milésimos de plata y 100 milésimos
de cobre, con una tolerancia en más o en menos de tres milésimos.
Artículo 3°. Los cuños del anverso de las monedas reproducirán la estampa de un gaucho, con
la siguiente leyenda: "el gaucho, héroe nacional", circundada por la inscripción
"República Oriental del Uruguay" y llevarán como año de acuñación el de 1961. El
reverso llevará el valor de la moneda y la siguiente frase: "Sesquicentenario de
los hechos históricos de 1811" y una orla compuesta de dos palmas, una de laurel
y otra de olivo circundando el valor de la moneda.
Artículo 4°. El Departamento de Emisión del Banco de la República Oriental del Uruguay queda
facultado para proceder a la contratación directa de la presente operación con casas
oficiales acuñadoras de monedas, sin llamar a licitación.
Artículo 5°. El Banco de la República Oriental del Uruguay podrá disponer, a los fines del
cumplimiento de la presente ley, de la cantidad necesaria de monedas de plata desmonetizadas
que posee en sus tesoros, aforando la pasta de las mismas, de acuerdo a su cotización
en el mercado internacional.
Artículo 6°. Las monedas cuya acuñación se dispone deberán ser puestas en circulación dentro
de los seis meses siguientes a la promulgación de esta
ley.
Artículo 7°. El producido de la presente acuñación, deducidos los gastos, será destinado
a los siguientes fines:
A)Instituto Nacional de Viviendas Económicas. Para construcción de viviendas económicas
en los rancheríos de la República, $ 3:000.000.00.
B)Para la Comisión Nacional de Ayuda a los Damnificados, con destino a la instalación
de agua y saneamiento de las viviendas construídas en Artigas, $ 1:000.000.00
C)Para atender los gastos que originen las publicaciones, congresos, exposiciones,
estelas, monumentos históricos y conmenmorativos del Sesquicentenario del Ciclo Artiguista
de 1811 a 1813, y de las celebraciones patrióticas en el período comprendido entre
los años 1961/1963, $ 1:600.000.00.
D)Para la realización de congresos científicos y pedagógicos, $ 400.000.00.
E)Para financiar o dar terminación a los siguientes monumentos: Artigas en Colonia
Suiza, $ 50.000.00 Exodo de 1811, en Salto, $ 50.000.00. Rivera en Montevideo, $
400.000.00. Larrañaga en Montevideo, $ 400.000.00. Doctor Zorrilla de San Martín
en Montevideo, $ 150.000.00. General San Martín en Montevideo, $ 150.000.00. De los
Treinta y Tres en San Isidro (República Argentina), $ 50.000.00. Artigas a erigirse
en Roma, $ 100.000.00. Total: $ 1:350.000.00.
F)Al Consejo de Enseñanza Primaria y Normal. Para la Escuela Fondo-Audiología "Ana
Brussone de Scarone" con destino a la adquisición de equipos de educación auditiva,
$ 100.000.00.
G)Asociación Uruguaya de Fútbol (Comisión Administrativa del field oficial). Para
obras en el Estadio Centenario, $ 1:000.000.00.
H)Club Atlético Aguada. Para construcción de su Estadio, $ 500.000.00.
I)Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social. Para publicaciones especializadas
del Archivo Artigas, $ 400.000.00.
J)Servicio Oficial de Difusión Radioeléctrica. Para la Estación trasmisora del SODRE
en Santiago Vázquez (100 kilowats), $ 1:000.000.00.
K)Consejo del Niño. Para Hogares Infantiles, pesos 400.000.00
L)Fundación Nacional Amigos del Niño del Campo, $ 100.000.00
Ll)Asociación Nacional para el Niño Lisiado. (Escuela Franklin D. Roosevelt), $
100.000.00.
M)Ministerio de Hacienda. Para publicaciones de carácter económico, financiero y
estadístico del Censo General de la Población, $ 300.000.00.
N)Para adquisición de los siguientes inmuebles: Casa de Julio Herrera y Reissig,
en la calle Ituzaingó 1255, Montevideo. Casa de Antonio Pérez en Avenida Agraciada
2752, Montevideo, donde se firmó la capitulación de Montevideo en el año 1814. Casa
natal de José E. Rodó, Montevideo. Casa en el Cerrito de la Victoria que perteneció
al primer gobernador de Montevideo, Mariscal José Joaquín de Viana. Casa natal de
Eduardo Fabini en Solís de Mataojo. Casa de Raúl Montero Bustamante en la calle Tabaré
2416, Montevideo. Casa en que murió el Obispo Jacinto Vera en Pan de Azúcar. Predio
(Padrón 3059) ubicado en la calle 25 de Mayo 420, Montevideo, destinado a regularizar
la planta de los edificios del Museo Histórico Nacional $ 2:500.000.00 edificios
del Museo Histórico Nacional $ 2:500.000.00.
Ñ)Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social. Para adquisiciones destinadas
a enriquecer el acervo cultural e la Nación (Bibliotecas, Archivos, obras de arte,
colecciones), $ 400.000.00.
O)Museo Histórico Nacional. Para publicaciones de carácter histórico, $ 200.000.00.
P)Agrupación Universitaria del Uruguay, $ 100.000.00.
Q)Asociación de Funcionarios Judiciales del Uruguay, $ 100.000.00.
R)Ministerio de Salud Pública. Para la Colonia Bernardo Etchepare, $ 300.000.00.
S)Ministerio de Defensa Nacional. Inspección General de Marina. Escuela de Especialidades.
Para alojamiento de alumnos, $ 150.000.00.
T)Ministerio de Defensa Nacional. Inspección General de la Fuerza Aérea. Escuela
Militar de Aeronáutica. Para pabellón de alumnos, $ 150.000.00.
U)Ministerio de Defensa Nacional. Inspección General del Ejército. Regimiento de
Blandengues de Artigas de Caballería N° 1. Alojamiento de Tropa y Pabellón de Comando,
$ 200.000.00.
W)Centro Militar. Colonia de Vacaciones, $ 500.000.00
Y)Ministerio de Defensa Nacional. Liceo Militar, pesos 500.000.00.
Z)Ministerio de Defensa Nacional. Para restauración de la Casa de Marfetán, Soriano,
$ 50.000.00.
Aa)Para la Biblioteca José Enrique Rodó, de Juan Lacaze, $ 50.000.00
Bb)Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social. Para el Museo de Historia
Natural, pesos 200.000.00.
Cc)Liga de Fomento de Atlántida. Para su Biblioteca, $ 50.000.00. Total: $ 16:900.000.00.
Artículo 8°. A medida que se produzca las utilidades de la presente
ley, el Banco de la República Oriental del Uruguay, depositará el producido de esta acuñación en una cuenta especial
a la orden conjunta de los señores Ministros de Hacienda y de Instrucción Pública
y Previsión Social a quienes se comete hacer efectiva la distribución dispuesta por
el artículo 7°, debiendo rendir cuentas semestralmente, a la Asamblea General.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 15 de agosto de 1962.
JUAN C. RAFFO FRAVEGA
Presidente
José Pastor Salvañach
Secretario
MINISTERIO DE HACIENDA
MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL.
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA.
Montevideo, 23 de agosto de 1962.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Por el Consejo:
HARRISON
JUAN EDUARDO AZZINI
EDUARDO A. PONS
LUIS GIANNATASIO
General MODESTO REBOLLO
Manuel Sánchez Morales
Secretario