Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 17 ago/962 - Nº 16460

Ley Nº 13.081

SE DECLARA DE INTERES PARA EL TURISMO LAS COSTAS
DEL RIO DAYMAN EN LAS INMEDIACIONES DE
LAS TERMAS DEL MISMO NOMBRE

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Declárase de interés para el turismo las costas del Río Daymán en las inmediaciones de las Termas del mismo nombre.

Artículo 2º.- Para la construcción, refacción o ampliación de hoteles en la zona a que se refiere el artículo anterior, regirán las disposiciones de la ley Nº 9.138, de 21 de noviembre de 1933, y demás leyes modificativas o complementarias.

Artículo 3º.- Comuníquese, etc.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 1° de agosto de 1962.

JUAN C. RAFFO FRAVEGA,
Presidente.
José Pastor Salavañach,
Secretario.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
 MINISTERIO DE HACIENDA

Montevideo, 7 de agosto de 1962.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

Por el Consejo:
HARRISON.
HOMERO MARTINEZ MONTERO.
JUAN EDUARDO AZZINI.
Manuel Sánchez Morales.
Secretario.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.