Artículo 1º.- Autorízase la cancelación de los déficit siguientes, con cargo al superávit del Presupuesto General de Sueldos y Gastos del Ejercicio 1959. Fondo de Diferencias de Cambio $ 3.607.083.28. Gastos del Ejercicio 1959 y Anteriores sin imputación $ 2.660.124.32. Total pesos 6.267.207.60. Déficit de otros Organismos: PLUNA pesos 607.741.96; OSE $ 7.375.668.46; AFE $ 1.197.219.28; ANP $ 3.963.990.90. Sub-total $ 13.144.620.60. Total $ 19.411.828.20. Para la cancelación de los déficit de los organismos industriales y comerciales denunciados, autorizase al Poder Ejecutivo a entregar títulos de Deuda Pública cuya emisión fue dispuesta por la ley Nº 12.691, de 31 de diciembre de 1959 - Deuda Nacional Interna, Serie C-, correspondiente a la Deuda Interna de Consolidación 5% 1953/54, ley Nº 12.276, de 10 de febrero de 1956, los que se computarán por su valor de cotización en el momento de entrega.
Artículo 2º.- La cancelación de los déficit de los organismos públicos, prevista en el artículo anterior, se hará hasta por las cantidades establecidas en el mismo, de acuerdo con el resultado económico que arrojen los balances respectivos, luego que los mismos hayan sido aprobados por el Organo competente, previo dictamen del Tribunal de Cuentas.
Artículo 3º.- Autorízanse con cargo al Superávit del Ejercicio 1959, luego de deducidos los importes que figuran en el artículo 1º de esta ley, las siguientes partidas por una sola vez: 1)Para el Plan de Emergencia de Edificaciones Escolares Rurales, $ 7:000.000.00 2) Contribución a la República de Chile, $ 1.000.000.00 3) Para sede de la Inspección General y Estado Mayor de la Fuerza Aérea, $ 500.000.00. 4) Para formación de capital en el Banco Interamericano de Desarrollo 1ª cuota (moneda extranjera), $ 9.540.000.00. Total $ 18.040.000.00.
Artículo 4º.- La partida destinada para edificaciones rurales será administrada por una Comisión Especial integrada por el Ministro de Instrucción Pública, o su delegado, por el Ministerio de Obras Públicas, o su delegado, por el Ministro de Hacienda, o su delegado, y por el Presidente del Consejo Nacional de Enseñanza Primaria. El importe correspondiente será depositado en una cuenta especial en el Banco de la República, a la orden de la Comisión que se crea por esta ley. Esta Comisión queda autorizada para recibir donaciones particulares destinadas a la complementación de este plan.
Artículo 5º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 23 de noviembre de 1961.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Por el Consejo:
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |