Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley N° 12.901


USINA DE PURIFICACION DE AGUA
POTABLE DE MONTEVIDEO


SE AMPLIA LA DEUDA NACIONAL INTERNA 5 % 1960 DESTINANDOSE SU PRODUCIDO A LA CONSTRUCCION Y A LA ADQUISICION E INSTALACION DE EQUIPOS DE BOMBEO Y OBRAS ACCESORIAS.


El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:



Artículo 1°.
Autorízase al Poder Ejecutivo para ampliar la Deuda denominada "Deuda Nacional Interna 5 % 1960, Serie A" por un valor nominal de $ 86.000.000.00 (ochenta y seis millones de pesos).

Artículo 2°.
El producido de la Deuda a que se refiere el artículo 1° de esta ley, se destinará a atender los gastos derivados de la construcción de las obras de la Usina de Purificación de Agua Potable de la Ciudad de Montevideo, autorizadas por la ley N° 12.497, de 24 de abril de 1958.

Artículo 3°.
Autorízase al Poder Ejecutivo a concertar, ad referéndum de la aprobación legislativa, con el Eximbank y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) contratos de préstamos por un monto en conjunto de hasta U$S 8.000.000.00 (ocho millones de dólares) con destino a la financiación de las obras de OSE a que se refiere el artículo anterior. En el caso de formalizarse las financiaciones citadas, la Deuda autorizada por esta ley, será reducida en una suma igual al valor, en moneda nacional, de los préstamos que se contraten, fijándose a este único efecto, la relación $ 11.00 (once pesos) por cada U$S 1.00 (un dólar).

Artículo 4°.
El servicio de la Deuda que se autoriza por la presente ley, así como el de los préstamos que se contraten de acuerdo con el artículo anterior, se atenderán con el producido de los impuestos y tasas establecidos en las leyes N° 10.690, de 20 de diciembre de 1945 y número 12.121, de 7 de julio de 1954, y si ellos fueran insuficientes, con Rentas Generales.

Artículo 5°.
Los recursos autorizados por los numerales 1° y 2° del artículo 6° de la ley N° 12.497 y su modificativa N° 12.760, de 23 de agosto de 1960, se refundirán en una sola partida de $ 6.400.000.00 (seis millones cuatrocientos mil pesos) y se destinarán a la ejecución de las obras de toma y conducción de agua bruta a las instalaciones de purificación, y a la adquisición e instalación de dos equipos de bombeo y obras accesorias para la ampliación de la Usina de Agua Potable para Montevideo.

Artículo 6°.
Comuníquese, etc.


Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 4 de julio de 1961.

                      JUAN C. RAFFO FRAVEGA,
                            Presidente.
                      José Pastor Salvañach,
                            Secretario.

    MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS.
      MINISTERIO DE HACIENDA.

Montevideo, 4 de julio de 1961.



Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

    Por el Consejo:

HAEDO.
LUIS GIANNATTASIO.
JUAN EDUARDO AZZINI.
Manuel Sánchez Morales,
Secretario.



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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.