Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley N° 12.841


MUSICOS PROFESIONALES


SE ESTABLECE UNA ASIGNACION JUBILATORIA FICTA Y SE CREA UN IMPUESTO A LOS DISCOS DE PROCEDENCIA NACIONAL Y EXTRANJERA.


El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:



Artículo 1°.
Establéeese para los músicos profesionales una asignación jubilatoria ficta de $ 400.00 (cuatrocientos pesos) nominales. Cuando los montos percibidos por estos afiliados sean superiores al fijado en el precedente inciso, los aportes jubilatorios serán satisfechos sobre los sueldos reales.

Artículo 2°.
A los efectos de financiar los costos originados por la precedente disposición y sin perjuicio de los aportes y contribuciones especiales establecidas por las disposiciones legales en vigencia, créase un impuesto de $ 0.15 (quince centésimos) por cada disco de procedencia nacional, duplicándose dicha imposición a los de procedencia extranjera.
A los efectos de su recaudación se emplearán timbres móviles cuya emisión y demás que corresponda, se establecerán en el pertinente reglamento.

Artículo 3°.
Comuníquese, etc.


Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 14 de diciembre de 1960.


EDUARDO RODRIGUEZ LARRETA,
Primer Vicepresidente.
José Pastor Salvañach,
Secretario.



    MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL.
      MINISTERIO DE HACIENDA.


Montevideo, 22 de diciembre de 1960.



Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

    Por el Consejo:



NARDONE.
EDUARDO A. PONS.
JUAN EDUARDO AZZINI.
Héctor Gros Espiell,
Secretario Interino.



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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.