SE ESTABLECE UNA ASIGNACION JUBILATORIA FICTA Y SE CREA UN IMPUESTO A LOS DISCOS DE PROCEDENCIA NACIONAL Y EXTRANJERA.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°. Establéeese para los músicos profesionales una asignación jubilatoria ficta
de $ 400.00 (cuatrocientos pesos) nominales. Cuando los montos percibidos por estos
afiliados sean superiores al fijado en el precedente inciso, los aportes jubilatorios
serán satisfechos sobre los sueldos reales.
Artículo 2°. A los efectos de financiar los costos originados por la precedente disposición
y sin perjuicio de los aportes y contribuciones especiales establecidas por las disposiciones
legales en vigencia, créase un impuesto de $ 0.15 (quince centésimos) por cada disco
de procedencia nacional, duplicándose dicha imposición a los de procedencia extranjera.
A los efectos de su recaudación se emplearán timbres móviles cuya emisión y demás
que corresponda, se establecerán en el pertinente reglamento.