Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley N° 12.809


CONSEJO LOCAL DE RIO BRANCO


SE DECLARA AUTONOMO, SE ESTABLECE QUE LOS CARGOS SERAN ELECTIVOS Y SE FIJAN LOS LIMITES DE SU JURIDICCION.


El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:




Artículo 1°.
Declárase autónomo al Consejo Local de la Ciudad de Río Branco (Artículo 288 de la Constitución y 59 de la ley N° 9.515, de 28 de octubre de 1935).

Artículo 2°.
El Consejo Local Autónomo de Río Branco tendrá las facultades de gesti&# en los artículos 35, 36 y 37 de la ley 9.515, de 28 de octubre de 1935.

Artículo 3°.
Declárase electivos los cargos del Consejo Local Autónomo de Río Branco, de conformidad con la legislación electoral vigente.

Artículo 4°.
Los límites de su juridicción serán los que correspondan a la actual 3ª Sección Judicial del Departamento de Cerro Largo.

Artículo 5°.
La autonomía que se acuerda por la presente ley empezará a regir inmediatamente de instalarse las autoridades municipales que se elijan en el próximo período electoral.

Artículo 6°.
Comuníquese, etc.



Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 13 de diciembre de 1960.


JUAN C. RAFFO FRAVEGA
Presidente
José Pastor Salvañach
Secretario


    MINISTERIO DEL INTERIOR
      MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL


Montevideo, 15 de diciembre de 1960.




Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.


    Por el Consejo:


NARDONE
CARLOS V. PUIG
ENRIQUE BELTRAN
Héctor Gross Espiell
Secretario Interino





línea del pie de página
Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.