SE DECLARA AUTONOMO, SE ESTABLECE QUE LOS CARGOS SERAN ELECTIVOS Y SE FIJAN LOS LIMITES DE SU JURIDICCION.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°. Declárase autónomo al Consejo Local de la Ciudad de Río Branco (Artículo 288
de la Constitución y 59 de la
ley N° 9.515, de 28 de octubre de 1935).
Artículo 2°. El Consejo Local Autónomo de Río Branco tendrá las facultades de gesti
en los artículos 35, 36 y 37 de la
ley 9.515, de 28 de octubre de 1935.
Artículo 3°. Declárase electivos los cargos del Consejo Local Autónomo de Río Branco, de
conformidad con la legislación electoral vigente.
Artículo 4°. Los límites de su juridicción serán los que correspondan a la actual 3ª Sección
Judicial del Departamento de Cerro Largo.
Artículo 5°. La autonomía que se acuerda por la presente
ley empezará a regir inmediatamente de instalarse las autoridades municipales que se elijan en el próximo período electoral.