Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley N° 12.806


BANCO DE LA REPUBLICA


SE PRORROGA EL SEGURO LABORAL DEL PERSONAL JORNALERO DEL DEPARTAMENTO COMERCIAL HASTA QUE SE DETERMINE SU DESTINO DENTRO DE SUS FUNCIONES Y SE DISPONE QUE LOS GASTOS QUE ORIGINE SEAN ADELANTADOS POR EL ORGANISMO.


El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:




Artículo 1°.
Prórrogase, hasta tanto el Poder Ejecutivo o el Banco de la República no de destino al personal jornalero del Departamento Comercial de este organismo autónomo, el seguro laboral que poseen.

Artículo 2°.
Los gastos que originare el mencionado seguro serán adelantados por el Banco de la República y reintegrados por el Estado que dispondrá de las sumas necesarias tomándolas de Rentas Generales.

Artículo 3°.
El destino que se otorgue al personal jornalero del Departamento Comercial deberá estar de conformidad, por lo menos, con la naturaleza de las funciones que actualmente realiza y la remuneración que actualmente percibe.

Artículo 4°.
Comuníquese, etc.



Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 24 de noviembre de 1960.


EDUARDO RODRIGUEZ LARRETA,
Primer Vicepresidente.
José Pastor Salvañach.
Secretario.


    MINISTERIO DE HACIENDA


Montevideo, 19 de diciembre de 1960.




Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

    Por el Consejo:

HAEDO.
JORGE GIUCCI URTA.
Héctor Gros Espiell.
Secretario Interino.




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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.