Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley N° 12.710


COMISION NACIONAL DE AYUDA A
LOS DAMNIFICADOS


SE DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA LA EXPROPIACION DE INMUEBLES Y LACONSTRUCCION DE VIVIENDAS EN ZONAS AFECTADAS POR LAS INUNDACIONES.


El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:





Artículo 1°.
Declárase de utilidad pública la expropiación de inmuebles necesarios para la realización de obras de recuperación en las zonas afectadas por las inundaciones, ocurridas en el año 1959 y otras conexas que tengan los siguientes destinos:

A) Construcción de viviendas necesarias para reparar
las situaciones afectadas por aquellas inundaciones;
B)Realización de los servicios públicos complementarios
indispensables.

Artículo 2°.
Podrán designar los inmuebles a ser expropiados a los fines indicados en el artículo anterior, con las facultades fijadas por la ley N° 3.958, de 28 de marzo de 1912, y complementarias:

A)Los Concejos Departamentales y los Concejos Locales Autónomos con la respectiva anuencia de las Juntas Departamentales.
B)El Instituto Nacional de Viviendas Económicas por sí o con acuerdo de los respectivos Concejos Departamentales o Concejos Locales Autónomos.
C)La Comisión Nacional Pro Ayuda a los Damnificados podrá por su parte proponer directamente al Poder Ejecutivo esas designaciones en los casos del inciso
A)del artículo 1°, incluyendo los predios necesarios para vías de circulación y acceso.

Artículo 3°.
La Comisión Nacional Pro Ayuda a los Damnificados, podrá construir directamente viviendas de acuerdo con esta ley, por si o por medio de las Comisiones Delegadas que designe, Comisiones de Vecinos, órganos departamentales o INVE, y convenir con estos órganos el régimen de administración y adjudicación que reglamente.

Artículo 4°.
Los Consejos Departamentales y los Consejos Locales Autónomos podrán realizar por sí, o convenir con el Instituto Nacional de Viviendas Económicas, la construcción de viviendas a los damnificados por las inundaciones, sea que dichas obras se ejecuten conforme a planes y con fondos propios, sea que reciban estos últimos del Gobierno Nacional o de la Comisión Nacional Pro Ayuda a los Damnificados.

Artículo 5°.
El Instituto Nacional de Viviendas Económicas queda facultado para recibir inmuebles en donación, a fin de ejecutar en ellos planes de construcción de viviendas para los referidos damnificados o comercializarlos destinándose el producido a los mismos fines.

Artículo 6°.
El régimen de adjudicación de las viviendas y demás mejoras que prevé esta ley, será de compra-venta, donación, permuta, arrendamiento u ocupación precaria, según lo resuelva el Poder Ejecutivo a propuesta del Instituto Nacional de Viviendas Económicas, cuando se trate de edificios construidos por medio de este organismo. En los demás casos, se estará a lo que disponga la Comisión Nacional Pro Ayuda a los Damnificados en la situación prevista en el artículo 3°, o los Consejos Departamentales o Consejos Locales Autónomos, en su caso.
Los bienes adquiridos de acuerdo a este artículo, no podrán ser enajenados durante un término de l0 años y quedarán automáticamente incluidos sea cuál fuere su valor, en la ley del Bien de Familia N° 9.770, de 5 de mayo de 1938.
Los bienes dados en arrendamiento no podrán subarrendarse ni cederse los arrendamientos, durante el mismo término.

Artículo 7°.
La Comisión Nacional Pro Ayuda a los Damnificados será persona de derecho y estará representada por su Presidente y Secretario.

Artículo 8°.
Comuníquese, etc.


Sala de Sesiones de la Asamblea General, en Montevideo, a 4 de mayo de 1960.

                      JUAN C. RAFFO FRAVEGA.
                            Presidente.
                      José Pastor Salvañach,
                   Gumersindo Collazo Moratorio,
                           Secretarios.



MINISTERIO DEL INTERIOR.
  MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS.

Montevideo, 5 de mayo de 1960.



Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

Por el Consejo:

                                                          NARDONE.
                                                   CARLOS V. PUIG.
                                                 LUIS GIANATTASIO.
                                           Manuel Sánchez Morales,
                                                       Secretario.










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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.