Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley N° 12.598


PRIMERAS LINEAS URUGUAYAS DE
NAVEGACION AEREA


SE AMPLIA LA EMISION DE UNA DEUDA AUTORIZADA POR LA LEY 11.740, PARA LA REALIZACION DE DETERMINADAS MEJORAS EN SUS SERVICIOS.


El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:




Artículo 1°.
Sustitúyese el artículo 4° de la ley número 11.740, de 12 de noviembre de 1951, por el siguiente:

"Artículo 4° Autorízase al Poder Ejecutivo a emitir una deuda interna que se denominará "Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea" para la integración del capital de "Pluna".
"La emisión se hará hasta el monto de $ 35:000.000 (treinta y cinco millones de pesos) en el cual estarán comprendidos los $ 3:000.000 (tres millones de pesos) asignados a Pluna S.E.M., por la ley N° 10.995, de 22 de diciembre de 1947".
"Esta deuda se emitirá a medida que lo requiera el desarrollo de las actividades del Ente".
"Los títulos devengarán un interés del 5 % anual y el 1 % de amortización anual acumulativa".
"El Directorio de "Pluna" podrá caucionar o vender los títulos según convenga a sus intereses. El servicio de esta Deuda será atendido por Rentas Generales, el que será reintegrado con las utilidades netas de la explotación del Ente".

Artículo 2°.
Agrégase el siguiente inciso al artículo 3° de la ley N° 11.740, de 12 de noviembre de 1951:

"F)Hacer contribuciones en dinero y convenir la colaboración necesaria con los Gobiernos Departamentales para la operación, construcción y/o mejora de aeropuertos y campos de aterrizaje, pudiendo también invertir fondos en la construcción y/o mejoras de aeropuertos y campos de aterrizaje propios".

Artículo 3°.
Autorízase a "Pluna" a invertir hasta $ 2:500.000 (dos millones quinientos mil pesos) como gastos de iniciación de la operación de explotación de los aviones Vickers Viscounts, en la que podrá incluirse retribuciones a misiones técnicas al exterior o misiones de instrucción por técnicos extranjeros o nacionales y retribuciones por servicios y gastos atinentes a esta etapa de iniciación, la que no podrá durar más de un año a partir de la recepción por el Organismo, del último avión.
"Pluna" dará cuenta al Poder Ejecutivo de las inversiones realizadas con cargo a esta autorización, dentro de los noventa días siguientes. El Poder Ejecutivo pondrá de inmediato estas comunicaciones en conocimiento de la Asamblea General.

Artículo 4°.
Comuníquese, etc.


Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 23 de diciembre de 1958.

SALVADOR M. FERRER SERRA,
2° Vicepresidente.
Alfredo Frioni,
Secretario.



    MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO.
      MINISTERIO DE HACIENDA.
       MINISTERIO DEL INTERIOR.

Montevideo, 30 de diciembre de 1958.



Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

    Por el Consejo:


FISCHER.
HECTOR A. GRAUERT.
AMILCAR VASCONCELLOS.
GLAUCO SEGOVIA.
Justo José Orozco,
Secretario.






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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.