SE COMPRENDE A SUS FUNCIONARIOS Y EX FUNCIONARIOS EN BENEFICIOS DE LA LEY 12.108, QUE CONCEDE PRESTAMOS PARA LA ADQUISICION, CONSTRUCCION Y MEJORAMIENTO DE INMUEBLES.
Artículo 1°. Extiéndese a los funcionarios y ex funcionarios jubilados del Instituto Nacional
de Viviendas Económicas, las disposiciones de la
ley N° 12.108, de 21 de mayo de 1954. Los préstamos, que no podrán exceder de setenta y cinco mil pesos cada uno,
serán concedidos por el INVE, quien podrá invertir anualmente, a esos efectos, hasta
un diez por ciento de sus recursos.
La escrituración, proyecto y dirección de estas viviendas, a solicitud del beneficiario
serán efectuadas por el INVE.