Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley N° 12.567


INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDAS ECONOMICAS


SE COMPRENDE A SUS FUNCIONARIOS Y EX FUNCIONARIOS EN BENEFICIOS DE LA LEY 12.108, QUE CONCEDE PRESTAMOS PARA LA ADQUISICION, CONSTRUCCION Y MEJORAMIENTO DE INMUEBLES.


Artículo 1°.
Extiéndese a los funcionarios y ex funcionarios jubilados del Instituto Nacional de Viviendas Económicas, las disposiciones de la ley N° 12.108, de 21 de mayo de 1954. Los préstamos, que no podrán exceder de setenta y cinco mil pesos cada uno, serán concedidos por el INVE, quien podrá invertir anualmente, a esos efectos, hasta un diez por ciento de sus recursos.
La escrituración, proyecto y dirección de estas viviendas, a solicitud del beneficiario serán efectuadas por el INVE.

Artículo 2°.
Comuníquese, etc.


Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 15 de octubre de 1958.

LEDO ARROYO TORRES,
Presidente.
José Pastor Salvañach,
Secretario.



    MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS.
      MINISTERIO DE HACIENDA.
       MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL.

Montevideo, 23 de octubre de 1958.



Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

Por el Consejo:
FISCHER.
J. FLORENTINO GUIMARAENS.
AMILCAR VASCONCELLOS.
CLEMENTE RUGGIA.
Justo José Orozco,
Secretario.


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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.