Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley N° 12.551


TRABAJADORES DEL TURF


SE TRANSFIEREN, TEMPORARIAMENTE, GRAVAMENES, A LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS TRABAJADORES RURALES Y DOMESTICOS Y DE PENSIONES A LA VEJEZ PARA REEMBOLSABLE APORTES ADEUDADOS POR LOS PATRONOS Y OBREROS.


El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:




Artículo 1°.
Las obligaciones patronales y obreras devengadas hasta la fecha de promulgación de la presente ley, correspondientes a los trabajadores del turf incluídos en el régimen jubilatorio del inciso E), del artículo 89, de la ley N° 11.617, de 20 de octubre de 1950, serán satisfechas hasta su extinción, mediante los recursos a que se refiere el artículo siguiente.

Artículo 2°.
Destínase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores Rurales y Domésticos y de Pensiones a la Vejez, a partir del mes siguiente al de la promulgación de esta ley, el producido de los impuestos creados por el artículo 59 de la ley N° 11.858, de 19 de setiembre de 1952, y por el artículo 12 de la ley N° 11.924, de 27 de marzo de 1953.
La Caja contabilizará por separado estos recursos y los destinará a cubrir las obligaciones a que se refiere el artículo 1°.
Una vez cumplido lo establecido en el inciso anterior, los impuestos referidos tendrán los destinos que les asignaban las leyes que los crearon.

Artículo 3°.
La deuda constituída por las obligaciones a que alude el artículo 1°, quedará liberada de intereses y recargos en todas sus partes.

Artículo 4°.
La Caja de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores Rurales y Domésticos y de Pensiones a la Vejez, controlará el normal cumplimiento de las aportaciones que deban realizar, con posterioridad a la promulgación de la presente ley, los beneficiarios de la misma.

Artículo 5°.
Comuníquese, etc.



Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 15 de octubre de 1958.

LEDO ARROYO TORRES,
Presidente.
José Pastor Salvañach,
Secretario.

      MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL.
      MINISTERIO DE HACIENDA.

Montevideo, 16 de octubre de 1958.



Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.


    Por el Consejo:


ZAVALA MUNIZ.
CLEMENTE RUGGIA.
AMILCAR VASCONCELLOS.
Justo José Orozco,
Secretario.





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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.