Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley N° 12.547


ESTACIONES DE SERVICIO Y GARAJES


SE ESTABLECE UN REGIMEN DE DESCANSO DOMINICAL PARA LOS LOCALES EN QUE SE EXPENDE NAFTA, ACEITE Y ACCESORIOS PARA AUTOMOVILES.


El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:



Artículo 1°.
Las Estaciones de Servicio para autos a los efectos de la venta de nafta, aceite y accesorios, establecidas o que se establezcan en el Departamento de Montevideo y en los pueblos, villas y ciudades del interior de la República, en número de tres o más, solamente podrán permanecer abiertas los domingos cuando así les corresponda, de acuerdo a la planilla de turnos rotativos que al efecto confeccionará el Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados.

Artículo 2°.
Las planillas de turnos confeccionados por el Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados serán formuladas para el Departamento de Montevideo, a propuesta de la o las organizaciones patronales representativas. Se establecerán los turnos para el interior de la República, previa consulta realizada por el Inspector del Trabajo a los propietarios de las Estaciones de Servicio.

Artículo 3°.
Las Estaciones que no se hallen de turno permanecerán cerradas; no obstante, excepcionalmente, se podrá autorizar el trabajo los días domingo por razones debidamente fundadas ante el Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados, el que elevará los antecedentes al Ministerio de Industrias y Trabajo, que resolverá en consecuencia.

Artículo 4°.
Estarán comprendidos dentro de las disposiciones de la presente ley, los garajes que reciban autos a pensión a los efectos de la venta de nafta, aceite y accesorios.

Artículo 5°.
Las infracciones a la presente ley, serán penadas de conformidad con las leyes N° 5.427, de 29 de mayo de 1916, y N° 8.797, de 22 de octubre de 1931.

Artículo 6°.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.

Artículo 7°.
Comuníquese, etc.


Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 15 de octubre de 1958.

LEDO ARROYO TORRES
Presidente
José Pastor Salvañach
Secretario


    MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO.

Montevideo, 16 de octubre de 1958.



Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

                          Por el Consejo:
ZAVALA MUNIZ
HECTOR A. GRAUERT
Justo José Orozco
Secretario





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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.