SE EXONERA DE IMPUESTOS SU TRANSFERENCIA A LOS EMPLEADOS Y OBREROS O A LA SOCIEDAD QUE ESTOS CONSTITUYAN. SE DETERMINAN COMO DEBERAN SER SALDADAS LAS OBLIGACIONES SOCIALES ADEUDADAS POR LOS ENAJENANTES, SE DISPONE LA ENTREGA DE UN PRESTAMO PARA FACILITAR SU REAPERTURA Y SE DAN NORMAS SOBRE INDEMNIZACIONES. ETC.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°. La transferencia de los establecimientos industriales y demás bienes inmuebles,
muebles y derechos pertenecientes a las sociedades "Compañía Swift de Montevideo
S. A." y "Frigorífico Artigas S. A." que dichas sociedades realicen en favor de sus
obreros y empleados, o de la sociedad que éstos puedan constituir, estará exenta
del pago de los impuestos a las transferencias de empresas, al Mayor Valor, el Universitario
y de todo otro que grave a dicha clase de operaciones.
Esta exoneración se extiende tanto a los impuestos que las
leyes ponen a cargo de los enajenantes como de los adquirentes.
Por obreros y empleados del Frigorífico Artigas S. A. y Compañía Swift de Montevideo
S. A. se entenderá a todo trabajador que a la fecha del 1° de diciembre de 1957 figuraba
como tal en los Registros de la Caja de Compensaciones en la Industria Frigorífica
correspondientes a las compañías mencionadas. Tendrán asimismo ese carácter todas
las personas que, a esa fecha, aparecieran anotadas
en las planillas de trabajo como obreros o empleados de dichos establecimientos o
probaren, por otros medios, ha-
ber tenido en ese momento tal condición.
Todas las personas que se encuentren en las condiciones previstas en el inciso
anterior, aunque sus servicios no fueran utilizados por la nueva sociedad a constituirse,
tendrán derecho a- formar parte de la misma como accionistas y a exigir que se les
permita suscribir acciones en la medida de los créditos de que fueran titulares contra
las compañías.
Artículo 2°. Para la realización de las transferencias a que se refiere el artículo 1°,
no se exigirá que los enajenantes se encuentren al corriente en el cumplimiento de
sus obligaciones con la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio;
Caja de Asignaciones Familiares; Caja de Compensaciones por Desocupación en la Industria
Frigorífica; impuesto sustitutivo del de Herencias; Contribución Inmobiliaria, patentes
y cualquier otro impuesto cuyo pago previo a esas operaciones sea exigido por las
leyes.
Artículo 3°. Las deudas de las sociedades propietarias de los Frigoríficos Swift y Artigas
con la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio; Caja de Compensaciones
de Asignaciones Familiares y Caja de Compensaciones por Desocupación en la Industria
Frigorífica, se liquidarán a la fecha en que se realice la transferencia de sus patrimonios
en favor de sus obreros y empleados.
Una vez liquidadas esas obligaciones, se consolidarán por las cantidades que
resulten y su importe lo abonará la sociedad que constituyan los adquirentes, en
el plazo de veinte años con el interés del 5 % anual, calculado sobre los saldos.
El servicio de intereses y amortización se hará efectivo trimestralmente.
Artículo 4°. La Sociedad que adquiera los patrimonios de los Frigoríficos Swift y Artigas,
estará exonerada del pago del impuesto establecido por el artículo 10 de la
ley número 10.650, de 14 de setiembre de 1945.
Artículo 5°. Las enajenaciones que realice la Sociedad que constituyan los empleados
y obreros de los Frigoríficos Swift y Artigas, tanto de bienes inmuebles como de
muebles, estarán exoneradas del pago de los impuestos que las graven, a cargo de
los enajenantes, así como de los impuestos a los beneficios extraordinarios, no requiriéndose
que la sociedad se encuentre al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
con la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio; Caja de Compensación
de Asignaciones Familiares; Caja de Compensaciones Por Desocupación en la Industria
Frigorífica y de todo otro impuesto cuyo pago previo sea exigido por las
leyes. Esta exoneración tendrá una vigencia de un año a contar de la publicación de la presente
ley.
Artículo 6°. La suma de $ 5:613.248.24 acordada por la
ley de 16 de setiembre de 1958, para la reapertura y funcionamiento del Frigorífico Swift
será entregada en calidad de préstamo a la sociedad que funden los empleados y obreros
con el objeto de hacerse cargo de los Frigoríficos Artigas y Swift, quedando el Poder
Ejecutivo autorizado para efectuar el respectivo coambio de destino de dicha suma
y tomar las garantías que estime convenientes. El título que se extienda tendrá carácter
ejecutivo. La devolución de ese préstamo se hará en el plazo de diez años, amortizándose
trimestralmente. Dicho préstamo devengará un interés del 5% pagadero sobre los saldos.
La suma a que se refiere el inciso 1° de este artículo, será entregada por el Poder
Ejecutivo a la sociedad, dentro de los 10 días de la constitución de ésta.
Artículo 7°. Las acciones de la sociedad que constituyan los obreros y empleados de los
Frigoríficos Swift y Artigas y que la referida sociedad entregue a sus obreros y
empleados, en pago de sus créditos por concepto de licencias e indemnizaciones por
despido, deberán ser nominativas y no podrán ser negociadas durante el término de
diez años. Será nula toda venta o transacción realizada en violación de los dipuesto
en este artículo.
Artículo 8°. En los casos de fallecimiento o jubilación de los titulares de esas acciones,
éstas serán rescatadas por la sociedad, la que deberá colocarlas nuevamente entre
sus empleados y obreros dentro del término de dos años. Si esa nueva colocación
no pudiera efectuarse por falta de interesados, pasado el plazo de dos años, serán
amortizadas.
Las acciones a que se refiere este artículo no podrán ser embargadas ni dadas
en prenda.
Las acciones serán igualmente rescatadas de acuerdo con las reglas previstas
en este artículo, en los casos en que el titular de aquéllas deje de formar parte
del personal de la sociedad a constituirse, o por cualquier circunstancia.
Artículo 9°. La indemnización especial establecida en el inciso B) del artículo 5° de
la ley N° 10.713, de 15 de marzo de 1946, una vez fijada por el Consejo de la Caja
de Compensaciones por Desocupación en la Industria Frigorífica, podrá ser pagada
directamente por las empresas a los trabajadores de los Frigoríficos Swift y Artigas
que quedaron cesantes con motivo de la clausura de dichos establecimientos.
Las empresas que procedieran de esa manera no estarán obligadas a hacer los
aportes, a dicha Caja, a que se refiere el inciso mencionado, pero perderán todo
derecho a exigir el reintegro total o parcial de las sumas abonadas.
Artículo 10. Durante el término de diez años la sociedad a constituirse, sólo podrá
permitir la suscripción de acciones a nombre de personas que estén vinculadas a la
misma en calidad de obreros o empleados.
Artículo 11. Las disposiciones de esta
ley no significan la pérdida para los obreros y empleados, de los beneficios emergentes de las
leyes N° 10.562, de 12 de diciembre de 1944, sus complementarias y concordantes, y las números 12.498 y 12.499, de 25
de abril de 1958.
Artículo 12. El Poder Ejecutivo dará conocimiento a la Asamblea General dentro de los
10 días siguientes a la constitución de la Sociedad prevista por esta
ley, de los términos de la misma y su patrimonio.