Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley N° 12.542


FRIGORIFICOS SWIFT Y ARTIGAS


SE EXONERA DE IMPUESTOS SU TRANSFERENCIA A LOS EMPLEADOS Y OBREROS O A LA SOCIEDAD QUE ESTOS CONSTITUYAN. SE DETERMINAN COMO DEBERAN SER SALDADAS LAS OBLIGACIONES SOCIALES ADEUDADAS POR LOS ENAJENANTES, SE DISPONE LA ENTREGA DE UN PRESTAMO PARA FACILITAR SU REAPERTURA Y SE DAN NORMAS SOBRE INDEMNIZACIONES. ETC.


El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:





Artículo 1°.
La transferencia de los establecimientos industriales y demás bienes inmuebles, muebles y derechos pertenecientes a las sociedades "Compañía Swift de Montevideo S. A." y "Frigorífico Artigas S. A." que dichas sociedades realicen en favor de sus obreros y empleados, o de la sociedad que éstos puedan constituir, estará exenta del pago de los impuestos a las transferencias de empresas, al Mayor Valor, el Universitario y de todo otro que grave a dicha clase de operaciones.

Esta exoneración se extiende tanto a los impuestos que las leyes ponen a cargo de los enajenantes como de los adquirentes.

Por obreros y empleados del Frigorífico Artigas S. A. y Compañía Swift de Montevideo S. A. se entenderá a todo trabajador que a la fecha del 1° de diciembre de 1957 figuraba como tal en los Registros de la Caja de Compensaciones en la Industria Frigorífica correspondientes a las compañías mencionadas. Tendrán asimismo ese carácter todas las personas que, a esa fecha, aparecieran anotadas
en las planillas de trabajo como obreros o empleados de dichos establecimientos o probaren, por otros medios, ha-
ber tenido en ese momento tal condición.
Todas las personas que se encuentren en las condiciones previstas en el inciso anterior, aunque sus servicios no fueran utilizados por la nueva sociedad a constituirse, tendrán derecho a- formar parte de la misma como accionistas y a exigir que se les permita suscribir acciones en la medida de los créditos de que fueran titulares contra las compañías.

Artículo 2°.
Para la realización de las transferencias a que se refiere el artículo 1°, no se exigirá que los enajenantes se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio; Caja de Asignaciones Familiares; Caja de Compensaciones por Desocupación en la Industria Frigorífica; impuesto sustitutivo del de Herencias; Contribución Inmobiliaria, patentes y cualquier otro impuesto cuyo pago previo a esas operaciones sea exigido por las leyes.

Artículo 3°.
Las deudas de las sociedades propietarias de los Frigoríficos Swift y Artigas con la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio; Caja de Compensaciones de Asignaciones Familiares y Caja de Compensaciones por Desocupación en la Industria Frigorífica, se liquidarán a la fecha en que se realice la transferencia de sus patrimonios en favor de sus obreros y empleados.

Una vez liquidadas esas obligaciones, se consolidarán por las cantidades que resulten y su importe lo abonará la sociedad que constituyan los adquirentes, en el plazo de veinte años con el interés del 5 % anual, calculado sobre los saldos. El servicio de intereses y amortización se hará efectivo trimestralmente.

Artículo 4°.
La Sociedad que adquiera los patrimonios de los Frigoríficos Swift y Artigas, estará exonerada del pago del impuesto establecido por el artículo 10 de la ley número 10.650, de 14 de setiembre de 1945.

Artículo 5°.
Las enajenaciones que realice la Sociedad que constituyan los empleados y obreros de los Frigoríficos Swift y Artigas, tanto de bienes inmuebles como de muebles, estarán exoneradas del pago de los impuestos que las graven, a cargo de los enajenantes, así como de los impuestos a los beneficios extraordinarios, no requiriéndose que la sociedad se encuentre al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio; Caja de Compensación de Asignaciones Familiares; Caja de Compensaciones Por Desocupación en la Industria Frigorífica y de todo otro impuesto cuyo pago previo sea exigido por las leyes. Esta exoneración tendrá una vigencia de un año a contar de la publicación de la presente ley.

Artículo 6°.
La suma de $ 5:613.248.24 acordada por la ley de
16 de setiembre de 1958, para la reapertura y funcionamiento del Frigorífico Swift será entregada en calidad de préstamo a la sociedad que funden los empleados y obreros con el objeto de hacerse cargo de los Frigoríficos Artigas y Swift, quedando el Poder Ejecutivo autorizado para efectuar el respectivo coambio de destino de dicha suma y tomar las garantías que estime convenientes. El título que se extienda tendrá carácter ejecutivo. La devolución de ese préstamo se hará en el plazo de diez años, amortizándose trimestralmente. Dicho préstamo devengará un interés del 5% pagadero sobre los saldos.
La suma a que se refiere el inciso 1° de este artículo, será entregada por el Poder Ejecutivo a la sociedad, dentro de los 10 días de la constitución de ésta.


Artículo 7°.
Las acciones de la sociedad que constituyan los obreros y empleados de los Frigoríficos Swift y Artigas y que la referida sociedad entregue a sus obreros y empleados, en pago de sus créditos por concepto de licencias e indemnizaciones por despido, deberán ser nominativas y no podrán ser negociadas durante el término de diez años. Será nula toda venta o transacción realizada en violación de los dipuesto en este artículo.

Artículo 8°.
En los casos de fallecimiento o jubilación de los titulares de esas acciones, éstas serán rescatadas por la sociedad, la que deberá colocarlas nuevamente entre sus empleados y obreros dentro del término de dos años. Si esa nueva colocación no pudiera efectuarse por falta de interesados, pasado el plazo de dos años, serán amortizadas.
Las acciones a que se refiere este artículo no podrán ser embargadas ni dadas en prenda.
Las acciones serán igualmente rescatadas de acuerdo con las reglas previstas en este artículo, en los casos en que el titular de aquéllas deje de formar parte del personal de la sociedad a constituirse, o por cualquier circunstancia.

Artículo 9°.
La indemnización especial establecida en el inciso B) del artículo 5° de la ley N° 10.713, de 15 de marzo de 1946, una vez fijada por el Consejo de la Caja de Compensaciones por Desocupación en la Industria Frigorífica, podrá ser pagada directamente por las empresas a los trabajadores de los Frigoríficos Swift y Artigas que quedaron cesantes con motivo de la clausura de dichos establecimientos.
Las empresas que procedieran de esa manera no estarán obligadas a hacer los aportes, a dicha Caja, a que se refiere el inciso mencionado, pero perderán todo derecho a exigir el reintegro total o parcial de las sumas abonadas.

Artículo 10.
Durante el término de diez años la sociedad a constituirse, sólo podrá permitir la suscripción de acciones a nombre de personas que estén vinculadas a la misma en calidad de obreros o empleados.

Artículo 11.
Las disposiciones de esta ley no significan la pérdida para los obreros y empleados, de los beneficios emergentes de las leyes N° 10.562, de 12 de diciembre de 1944, sus complementarias y concordantes, y las números 12.498 y 12.499, de 25 de abril de 1958.

Artículo 12.
El Poder Ejecutivo dará conocimiento a la Asamblea General dentro de los 10 días siguientes a la constitución de la Sociedad prevista por esta ley, de los términos de la misma y su patrimonio.

Artículo 13.
Comuníquese, etc.


Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 15 de octubre de 1958.

LEDO ARROYO TORRES,
Presidente.

José Pastor Salvañach,
Secretario.



    MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO.
      MINISTERIO DE HACIENDA.

Montevideo, 16 de octubre de 1958.



Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

Por el Consejo:

ZAVALA MUNIZ.
HECTOR A. GRAUERT.
AMILCAR VASCONCELLOS.

Justo José Orozco,
Secretario.




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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.