Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley N° 12.539


MINISTERIO DE SALUD PUBLICA


SE SUSTITUYEN Y AMPLIAN DISPOSICIONES DE LA LEY 11.923, REFERENTES A HORARIOS DE LABOR DE DETERMINADOS FUNCIONARIOS.


Artículo 1°.
Sustituyese el artículo 106 de la ley número 11.923, de 27 de marzo de 1953, por el siguiente:

"Articulo 106. El horario del personal dependiente del Ministerio de Salud Pública será el siguiente: Para el personal técnico profesional de hospitales y similares de tres horas diarias como mínimo; para el personal administrativo, auxiliar especializado y técnico especializado de cinco horas diarias como mínimo; y para el oficios, nurses y auxiliar de enfermería, de seis horas diarias como minimo; y para el personal de servicio oficios, nurses y auxiliar de enfermería, de seis horas diarias como máximo. Esta norma no se aplicará a los cargos para los que la ley dispone el régimen de dedicación total o que tienen un carácter especial, como los de médico de guardia, de asistencia domiciliaria, parteras u otros semejantes, cuya situación apreciará el Poder Ejecutivo".

Artículo 2°.
Queda comprendido en los horarios establecidos en el artículo anterior el personal del Departamento de Unidades Sanitarias, con excepción del Director General, Subdirector y los Médicos Jefes de los Centros de Salud, que cumplirán 48 horas semanales.

Artículo 3°.
Sustitúyense los incisos A) y B) del párrafo 2°
del artículo 164 de la ley N° 11.923 de 27 de marzo de
1953, por los siguientes:

"A) Personal de enfermería (nurses y auxiliares de enfermería) 36 (treinta y seis) horas semanales, como máximo".
"B) Personal secundario (jornalero y de servicio) 36 (treinta y seis) horas semanales, como máximo".

Artículo 4°.
Las disposiciones precedentes, comenzarán a regir a partir del 1° de octubre de 1959.

Artículo 5°.
Comuníquese, etc.


Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 13 de octubre de 1958.

                        LEDO ARROYO TORRES,
                            Presidente.

Alfredo Frioni,
Secretario,


    MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Montevideo, 16 de octubre de 1958.



Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

Por el Consejo:
ZAVALA MUNIZ.
VICENTE BASAGOITI.

AMILCAR VASCONCELLOS,
Justo José Orozco;
Secretario.



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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.