Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley N° 12.512


CASINOS DEL ESTADO


SE AUTORIZA EL FUNCIONAMIENTO DURANTE LA TEMPORADA INVERNAL DE LOS DE PUNTA DEL ESTE, PIRIAPOLIS Y ATLANTIDA Y SE ESTABLECE EL DESTINO DE LAS UTILIDADES QUE SE OBTENGAN EN ESE LAPSO.


El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:




Artículo 1°.
Autorízase a la Comisión Honoraria de Juegos de Azar, creada por el artículo 3° de la ley N° 11.913, de enero 9 de 1953, a mantener en actividad el Casino de Punta del Este, el de Piriápolis y el de Atlántida, por el período comprendido entre el 1° de mayo y el 14 de diciembre de cada año, durante los días viernes, sábados y domingos, feriados y vísperas de feriados.

Artículo 2°.
La distribución de las ganancias obtenidas por los casinos autorizados en el período que establece el artículo 1°, se hará de la siguiente manera:

A)10 % al Ministerio de Salud Pública para construcción y conservación de Centros Asistenciales.
B)10 % al Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal para conservación de escuelas y adquisición de útiles y material de Enseñanza.
C)10 % al Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social (División Fotocinematográfica) para la filmación de films documentales turísticos, con el propósito de difusión internacional;
D)10 % a la Comisión Nacional de Turismo; y
E)El 60 % restante, en cada caso, se entregará al Ministerio de Obras Públicas con destino a obras de conservación y ensanche de las rutas 8, 9, 10, 11, 101 e Interbalnearia.

Artículo 3°.
La Comisión Honoraria de Juegos de Azar reglamentará las condiciones personales que regirán el acceso del público a los Casinos, durante el período invernal, a cuyo efecto se otorgará un carnet.
El Poder Ejecutivo no autorizará el funcionamiento de los Casinos, mientras no haya sido aprobada la reglamentación a que se refiere el inciso anterior.

Artículo 4°.
Comuníquese, etc.


Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 1° de julio de 1958.

LEDO ARROYO TORRES,
Presidente.
José Pastor Salvañach,
Secretario.



    MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL.
      MINISTERIO DE SALUD PUBLICA.
       MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.
         MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS.

Montevideo, 8 de julio de 1958.



Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

Por el Consejo:


FISCHER.
FRANCISCO ACCINELLI GALVEZ.
VICENTE BASAGOITI.
OSCAR SECCO ELLAURI.
J.FLORENTINO GUIMARAENS.
Justo José Orozco,
Secretario.




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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.