SE AUTORIZA EL FUNCIONAMIENTO DURANTE LA TEMPORADA INVERNAL DE LOS DE PUNTA DEL ESTE, PIRIAPOLIS Y ATLANTIDA Y SE ESTABLECE EL DESTINO DE LAS UTILIDADES QUE SE OBTENGAN EN ESE LAPSO.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°. Autorízase a la Comisión Honoraria de Juegos de Azar, creada por el artículo
3° de la ley N° 11.913, de enero 9 de 1953, a mantener en actividad el Casino de
Punta del Este, el de Piriápolis y el de Atlántida, por el período comprendido entre
el 1° de mayo y el 14 de diciembre de cada año, durante los días viernes, sábados
y domingos, feriados y vísperas de feriados.
Artículo 2°. La distribución de las ganancias obtenidas por los casinos autorizados en el
período que establece el artículo 1°, se hará de la siguiente manera:
A)10 % al Ministerio de Salud Pública para construcción y conservación de Centros
Asistenciales.
B)10 % al Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal para conservación de escuelas
y adquisición de útiles y material de Enseñanza.
C)10 % al Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social (División Fotocinematográfica)
para la filmación de films documentales turísticos, con el propósito de difusión
internacional;
D)10 % a la Comisión Nacional de Turismo; y
E)El 60 % restante, en cada caso, se entregará al Ministerio de Obras Públicas con
destino a obras de conservación y ensanche de las rutas 8, 9, 10, 11, 101 e Interbalnearia.
Artículo 3°. La Comisión Honoraria de Juegos de Azar reglamentará las condiciones personales
que regirán el acceso del público a los Casinos, durante el período invernal, a cuyo
efecto se otorgará un carnet.
El Poder Ejecutivo no autorizará el funcionamiento de los Casinos, mientras
no haya sido aprobada la reglamentación a que se refiere el inciso anterior.