SE MODIFICA UNA DISPOSICION DE LA LEY 12.431 QUE LES APLICO UN IMPUESTO Y DUPLICO TASAS COMO RECURSOS PARA LA ADMINISTRACION DE FERROCARRILES DEL ESTADO.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°. Sustitúyese el artículo 3° de la
ley de 30 de noviembre de 1957, por el siguiente:
"Artículo 3° Auméntase a 2 % (dos por ciento) la tasa del
impuesto sobre los promedios mensuales de los saldos acreedores que
registren las Cuentas, Corrientes y de Depósitos a la Vista,
manteniéndose las condiciones establecidas por el artículo 7° de la
ley N° 12.006, de 6 de octubre de 1953. Este impuesto se hará
efectivo sobre las operaciones realizadas desde el 1° de octubre de
1957 y el pago correspondiente a su producido se efectuará en, la
fecha que fije la reglamentación correspondiente. Duplícanse las
tasas establecidas por el artículo 26 del decreto
ley N° 10.183, de 19 de julio de 1942, para los impuestos sobre el monto de los
créditos otorgados para ser utilizados en Cuentas Corrientes y
sobre los créditos o descubiertos transitorios y los sobregiros".