Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley N° 12.472


BANCO DE LA REPUBLICA


SE LE ACUERDA UN PLAZO PARA AJUSTAR SUS OPERACIONES DE REDESCUENTO
CON EL DEPARTAMENTO DE EMISION.


El Senado y la Cámara de Representantes de la República
Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:



Artículo 1°.
Acuérdase al Banco de la República Oriental del Uruguay un
plazo de cuatro años para ajustar sus operaciones de redescuento,
con el Departamento de Emisión, con las normas previstas por el
artículo 1° de la ley N° 11.625, de 16 de noviembre de 1950. A tal
efecto, el tope de cincuenta millones de pesos ($ 50:000.000.00)
establecido por la ley N° 11.074, de 24 de junio de 1948, y a que
se refiere el artículo 2° de la ley N° 11.625, de 16 noviembre de
1950, se irá reduciendo automáticamente y en forma progresiva a
razón de diez millones de pesos ($ 10:000.000.00) anuales durante
el primero y segundo años y quince millones de pesos ($
15:000.000.00) anuales durante los años tercero y cuarto. Al
vencimiento del referido plazo, el Banco sólo podrá realizar
operaciones de redescuento con el Departamento de Emisión dentro
del régimen general establecido por el artículo 1° de la ley de 16
de noviembre de 1950.

Artículo 2°.
Comuníquese, etc.


Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 13 de diciembre de 1957.

                           DELFOS ROCHE,
                            Presidente

                         M. Alberto Bozzo,
                            Secretario.

      MINISTERIO DE HACIENDA.

Montevideo, 17 de diciembre de 1957.



Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese
en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

Por el Consejo:

                              LEZAMA.

                       AMILCAR VASCONCELLOS.
                        Justo José Orozco,
                            Secretario.
 


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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.