SE DAN NUEVAS DISPOSICIONES PARA LA ACUMULACION CON ASIGNACIONES POR CARGOS CIVILES O POLICIALES.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°. Sustitúyense los apartados segundo y tercero del artículo
357 de la ley Orgánica Militar número 10.757, de 27 de julio de
1946, modificado por el artículo 60 de la
ley N° 11.925,, de 27 de marzo de 1953, por los siguientes:
"Los militares y marinos militares retirados que ocupen cargos
civiles, incluso los policiales, con asignación establecida en la
ley de Presupuesto o en
leyes especiales, podrán acumular íntegramente la asignación de retiro con la del cargo civil o
policial, hasta la cantidad de $ 600.00 (seiscientos pesos)
mensuales. En los casos en que monto de las acumulaciones exceda
del tope máximo fijado, se aplicará la siguiente escala de
descuentos: cuando la asignación de retiro no sobrepase la cantidad
de $ 79.99, acumularán a ésta la dotación del cargo civil íntegra;
de pesos 80.00 a $ 149.99, acumularán el 75 %; de $ 150.00 a $
249.99 el 50 %; de $ 250.00 en adelante el 33 %.
Si por aplicación de la precedente escala de descuentos se
obtuviera una cifra menor de seiscientos pesos mensuales, podrán
acumular libremente ambas asignaciones hasta esa suma. Asimismo,
cuando las acumulaciones no alcancen a la asignación mayor, podrá
optarse por ésta ".