CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS
SE DAN NUEVAS DISPOSICIONES PARA LA APROBA- CION DE SU PRESUPUESTO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°. Sustitúyese el artículo 25 de la
ley número 12.128, de 13 de agosto de 1954, por el siguiente:
"Artículo 25. El Directorio establecerá anualmente y con la
anticipación necesaria el presupuesto de sueldos y gastos de la
Caja, que regirá en cada ejercicio financiero (1° de enero a 31 de
diciembre).
El presupuesto deberá ser aprobado con el voto conforme de por
lo menos seis miembros del Directorio, y luego por la mayoría de
componentes de la Comisión Asesora y por el Poder Ejecutivo,
quienes dispondrán de un plazo improrrogable de treinta días
hábiles, a contar de la respectiva recepción del proyecto, para su
aprobación o rechazo. Si no se pronunciaran dentro de dicho
término, el proyecto se tendrá por aprobado.
Mientras no se establezca el nuevo presupuesto quedará vigente
el anterior.
A los efectos establecidos en el inciso 1° no serán tenidos en
cuenta los gastos relacionados con la administración de los bienes
inmuebles de propiedad de la Caja, destinados a inversión o renta".
Artículo 2°. La Caja no podrá tomar nuevo personal hasta el 31 de
diciembre de 1960.