Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley N° 12.335


LICEO OSIMANI Y LLERENA


SE AMPLIA LA EMISION DE UNA DEUDA DESTINADA A LA CONSTRUCCION Y ALHAJAMIENTO DE UN NUEVO EDIFICIO.


El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:




Artículo 1°.
Modifícase el artículo 1° de la ley N° 11.252, de 9 de abril de 1949, que quedará redactado así: "Artículo 1° Amplíase la "Deuda de Obras Públicas 5 % 1942" en "la cantidad de cuatro millones de pesos ($ 4.000.000.00), valor nominal, con destino a la adquisición de terrenos y "financiación de las obras de construcción y alhajamiento " del edificio para el Liceo Osimani y Llerena de Enseñanza " Secundaria de Salto".

Artículo 2°.
Decláranse aplicables en lo pertinente, a los fines del cumplimiento de esta ley, las disposiciones contenidas en las leyes N° 10.589, de 23 de diciembre de 1944, N° 11.232, de 8 de enero de 1949, y N° 11.588, de 17 de octubre de 1950.

Artículo 3°.
Comuníquese, etc.


Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Mon- tevideo, a 14 de noviembre de 1956.


JUAN RODRIGUEZ CORREA,
Presidente.

M.Alberto Bozzo,
Secretario.
                                     

      MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS.
        MINISTERIO DE HACIENDA.
         MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL.


Montevideo, 15 de noviembre de 1956.




Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

Por el Consejo:

ZUBIRIA.
HECTOR A. GRAUERT.
LEDO ARROYO TORRES.
CLEMENTE RUGGIA.

Justo José Orozco,
Secretario.
                                     



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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.