SE AMPLIA LA EMISION DE UNA DEUDA DESTINADA A LA CONSTRUCCION Y ALHAJAMIENTO DE UN NUEVO EDIFICIO.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°. Modifícase el artículo 1° de la
ley N° 11.252, de 9 de abril de 1949, que quedará redactado así: "Artículo 1° Amplíase la "Deuda de Obras Públicas 5 % 1942"
en "la cantidad de cuatro millones de pesos ($ 4.000.000.00), valor nominal, con
destino a la adquisición de terrenos y "financiación de las obras de construcción
y alhajamiento " del edificio para el Liceo Osimani y Llerena de Enseñanza " Secundaria
de Salto".
Artículo 2°. Decláranse aplicables en lo pertinente, a los fines del cumplimiento de
esta ley, las disposiciones contenidas en las
leyes N° 10.589, de 23 de diciembre de 1944, N°
11.232, de 8 de enero de 1949, y N°
11.588, de 17 de octubre de 1950.