Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley N° 12.334


SALTO


SE DECLARAN UNOS FERIADOS PARA LA CELEBRACION DEL BICENTENARIO DE LA FUNDACION DE LA CIUDAD Y SE CONCEDE LICENCIA EXTRAORDINARIA A LOS FUNCIONARIOS NACIDOS EN EL DEPARTAMENTO


El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:



Artículo 1°.
Decláranse feriados para el Departamento de Salto, los días 7,8 y 9 de noviembre de 1956, con motivo de cumplirse el bicentenario de la fundación de su ciudad.
Artículo 2°.
Los Poderes del Estado y organismos públicos, acordarán licencia para los días a que se refiere el artículo anterior, a todos los funcionarios, empleados y obreros, nacidos en el Departamento de Salto.
Artículo 3°.
Comuníquese, etc.


Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 6 de noviembre de 1956.

JUAN RODRIGUEZ CORREA
Presidente
María Dufort y Alvarez,
Secretario
                                     
      MINISTERIO DEL INTERIOR

Montevideo, 6 de noviembre de 1956.



Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insertese enel Registro Nacional de Leyes y Decretos.

Por el Consejo:
ZUBIRIA
ALBERTO E. ABDALA
Justo José Orozco,
Secretario
                                     


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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.