Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley N° 12.292


FUNCIONARIOS DESTITUIDOS CONTRA
NORMAS DE DERECHO


SE PRORROGA EL PLAZO PARA QUE PUEDAN ACOGERSE A LA LEY QUE LES PERMITE COMPUTAR, A LOS EFECTOS JUBILATORIOS, EL PERIODO EN
QUE ESTUVIERON CESANTES.


El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:




Artículo 1°.
Establécese un plazo de sesenta (60) días, a partir de la fecha de la promulgación de la presente ley, a efectos de que los interesados puedan acogerse a los beneficios acordados por la ley N° 11.909, de 19 de diciembre de 1952.

Artículo 2°.
Comuníquese, etc.



Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 5 de junio de 1956.


LEDO ARROYO TORRES,
Presidente.
José Pastor Salvañach,
Secretario.
                                     

      MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL.


Montevideo, 14 de junio de 1956.




Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.


Por el Consejo:


ZUBIRIA.
CLEMENTE I. RUGGIA.
Justo José Orozco,
Secretario.
                                     


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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.