SE PRORROGA EL PLAZO PARA QUE PUEDAN ACOGERSE A LA LEY QUE LES PERMITE COMPUTAR, A LOS EFECTOS JUBILATORIOS, EL PERIODO EN QUE ESTUVIERON CESANTES.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°. Establécese un plazo de sesenta (60) días, a partir de la fecha de la promulgación
de la presente ley, a efectos de que los interesados puedan acogerse a los beneficios
acordados por la
ley N° 11.909, de 19 de diciembre de 1952.