SE SUSTITUYEN DISPOSICIONES DE LA LEY 12.170, QUE DIO FACILIDADES PARA OTORGARLOS A LOS OFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°. Sustitúyense los artículos 1° y 11 de la
ley N° 12.170, del 28 de diciembre de 1954, los que quedarán redactados en la siguiente forma:
"Artículo 1°.- Los Oficiales del Ejército, Armada Nacional y Fuerza Aérea en
actividad o retiro, con más de diez años de servicios activos en el Ejército, la
Armada o la Fuerza Aérea, contados año a año, quedan comprendidos en los beneficios
que acuerdan las leyes N° 11.302, del 13 de agosto de 1949 y sus ampliatorias o modificativas,
artículo 89 de la ley N° 11.563, del 13 de octubre de 1950 y N° 11.747, del 15 de
noviembre de 1951.
Artículo 11.- En todo lo no previsto por las
leyes mencionadas y la presente, se aplicará a las operaciones previstas la
ley N° 9.385, del 10 de mayo de 1934".