SE SUSTITUYEN DISPOSICIONES DE LA LEY 12.070, QUE DAN NORMAS PARA LOS ASCENSOS Y SE HACE UNA REINCORPORACION A LA SITUACION DE ACTIVIDAD.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°. Sustitúyense los artículos 11 y 12 de la
ley N° 12.070, de 4 de diciembre de 1953, por los siguientes:
"Artículo 11.- Cada dos años podrá ascenderse un Coronel al grado de Brigadier.
Si no existieran vacantes, el Poder Ejecutivo procederá a pasar a retiro al Brigadier
más antiguo en su grado.
Artículo 12.- Cuando las vacantes a llenarse cada año en los escalafones A
y B, no alcanzaran a la tercera parte del número de Oficiales en condiciones de ascenso
en los grados de Alférez a Teniente Coronel inclusive, se ascenderá como mínimo en
cada uno de esos grados, hasta dicha cantidad. Al grado de Coronel, por aplicación
de la norma anterior, no podrán ascender más de dos Tenientes Coroneles por año".
Artículo 2°. Reincorpórase a la situación de actividad, en la Fuerza Aérea Militar,
con fecha 28 de febrero de 1955, al Coronel (R.) Piloto Aviador Militar don Conrado
Artigas Sáez.